Gasto del pago del seguro de responsabilidad civil tras el cese de la actividad

Publicado: 10 abril, 2018

Consultante, técnico profesional, tiene un seguro de responsabilidad civil por un plazo de 10 años (que tiene obligación de tener contratado). Cesa de su actividad antes de los 10 años. Deducción de la prima.

Consulta V0177-18 de 29/01/2018

Conforme a lo anterior, cabe señalar que aunque el consultante no desarrolle de manera efectiva la actividad económica, el hecho de que el pago de las primas de seguro de responsabilidad civil sea consecuencia del ejercicio de dicha actividad supone que tales gastos, posteriores al cese, mantengan esa misma naturaleza y, por tanto, deban declararse dentro como gasto dentro del concepto de los rendimientos de actividades económicas.

Lo anterior resultará aplicable siempre que los referidos gastos no hubieran sido objeto de deducción a través de las dotaciones a la provisión para riesgos y gastos que se recoge en la normativa del Impuesto sobre Sociedades.

Ahora bien, aunque se declare este gasto dentro del concepto de rendimientos de actividades económicas, el consultante al no ejercer actividad económica no estará obligado a darse de alta en el censo de empresarios por la actividad de arquitecto técnico, ni cumplir las obligaciones formales exigidas en el IRPF a los empresarios (libros registros, pagos fraccionados, etc.).

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