Gastos incurridos en la aprobación de un convenio de acreedores y el registro del ingreso derivado de la quita

Publicado: 23 abril, 2025

BOICAC 141/Abril 2025-1: gastos incurridos en la aprobación de un convenio de acreedores y el registro del ingreso derivado de la quita

 

Fecha: 07/04/2025

Fuente: web del ICAC

Enlace: Resolución BOICAC 141/Abril2025-1

 

Sobre el tratamiento contable de los gastos incurridos en la aprobación de un convenio de acreedores y el registro del ingreso derivado de la quita obtenida.

 

Planteamiento de la consulta

La empresa consultante ha firmado un convenio de acreedores aprobado judicialmente, en el que se acuerda una quita y espera de 10 años. Solicita al Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC) que aclare:

    1. ¿Cómo deben contabilizarse los gastos derivados de la intervención de abogados, asesores e intermediarios dedicados exclusivamente a la negociación del convenio?
    2. ¿En qué cuenta de ingresos debe registrarse el importe de la quita obtenida?

 

Respuesta del ICAC

El ICAC establece los siguientes criterios contables:

  1. Gastos derivados del convenio de acreedores:
    • Si se trata de una modificación sustancial de las condiciones de la deuda, dichos gastos pueden considerarse costes de transacción atribuibles al nuevo pasivo financiero.
    • En consecuencia, minorarán el ingreso derivado de la quita y se presentarán dentro del margen financiero. Se recomienda la denominación:

Ingresos financieros derivados de convenios de acreedores.

  • Si la modificación no es sustancial, los gastos se registrarán como ajuste al valor contable del pasivo financiero.
  1. Contabilización de la quita obtenida:
    • Si hay modificación sustancial, se da de baja la deuda original y se reconoce un nuevo pasivo por valor razonable.
    • La diferencia se registra como ingreso en la cuenta de pérdidas y ganancias, neto de los costes de transacción.
    • Si no hay modificación sustancial, se mantiene la deuda original y se calcula un nuevo tipo de interés efectivo.
  2. Requisitos adicionales de información:
    • La empresa deberá incluir en la memoria de las cuentas anuales información detallada sobre el convenio, conforme a la Consulta 1 del BOICAC 76 (diciembre de 2008).

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