Gastos por viajes de trabajo realizados por los dos administradores personas físicas designados por su sociedad administradora

Publicado: 4 julio, 2018

Consulta V1138-18 de 30/04/2018

La sociedad consultante X tiene como administrador único a la sociedad Y. La sociedad Y ha designado como administradores solidarios a sus dos socios, personas físicas, los cuales también son socios, junto con otros, de la sociedad X. Estas dos personas físicas prestan servicios diferentes del de administrador para la sociedad X, como son, trabajos comerciales, gestión de personal, etc. Ambos cotizan a la Seguridad Social según el régimen especial de trabajadores autónomos, y por estos trabajos perciben una remuneración que se considera como rendimientos del trabajo. Además, deben realizar viajes y pernoctar fuera del municipio de su centro de trabajo, utilizando sus vehículos particulares o medios de transporte público.

¿Son gastos deducibles en el IS?

Los pagos realizados a los dos socios por los servicios prestados a la sociedad serán fiscalmente deducibles siempre que cumplan los requisitos en términos de inscripción contable, devengo, correlación de ingresos y gastos y justificación documental, en la medida que no tengan la consideración de gastos fiscalmente no deducibles conforme a lo establecido en el artículo 15 de la LIS.

En materia de justificación documental, el artículo 120 de la LIS obliga a los contribuyentes de este Impuesto a llevar su contabilidad de acuerdo con lo previsto en el Código de Comercio, el cual, en su título III, bajo la rúbrica “de la contabilidad de los empresarios”, artículos 25 y siguientes, establece que “todo empresario debe llevar una contabilidad ordenada, adecuada a la actividad de su empresa que permita un seguimiento cronológico de todas sus operaciones.

Del mismo modo, el artículo 29 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, establece la obligación de llevar contabilidad y conservar facturas, documentos y justificantes que tengan relación con las obligaciones tributarias de los contribuyentes, y el artículo 106.4 de esta Ley, en relación con los medios y valoración de la prueba, establece lo siguiente:

“4. Los gastos deducibles y las deducciones que se practiquen, cuando estén originados por operaciones realizadas por empresarios o profesionales, deberán justificarse, de forma prioritaria, mediante la factura entregada por el empresario o profesional que haya realizado la correspondiente operación que cumpla los requisitos señalados en la normativa tributaria.

Sin perjuicio de lo anterior, la factura no constituye un medio de prueba privilegiado respecto de la existencia de las operaciones, por lo que una vez que la Administración cuestiona fundadamente su efectividad, corresponde al obligado tributario aportar pruebas sobre la realidad de las operaciones.”

 

 

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