Gastos soportados por una entidad arrendataria en relación a unas obras realizadas en los locales arrendados

Publicado: 31 enero, 2022

Gastos soportados por una entidad arrendataria en relación a unas obras realizadas en los locales arrendados. La arrendataria pagará todos los gastos de la obra y la arrendadora se los abonará.

Según se desprende del informe del ICAC, respecto del pago de las obras por la entidad consultante y su reembolso por parte de la entidad arrendadora a que se refiere el escrito de consulta, la entidad consultante no reconocerá un ingreso por las cantidades percibidas ni tampoco procederá el reconocimiento de un gasto por el pago de la obra sino que deberá registrar un mero movimiento de tesorería o bien el nacimiento de un derecho de cobro frente al arrendador en el momento del pago de la obra, en la medida que el pago y el cobro no fueran simultáneos

Fecha: 05/11/2021

Fuente: web de la AEAT

Enlaces: Consulta V2686-21 de 05/11/2021

 

HECHOS:

La entidad consultante O era arrendataria de unos locales pertenecientes a otra sociedad. A instancias de la arrendadora, la entidad consultante rescinde el contrato de alquiler y en compensación, la entidad arrendadora le ofrece el arrendamiento de otros locales, como también, soportar el coste de las obras de estos.

Respecto a los pagos de estas obras: la entidad consultante pagará todas las facturas a los ejecutores de las obras y la entidad arrendadora abona a la entidad consultante y de manera simultánea, los importes exactos que ésta soporta por las obras de los locales.

La DGT

Como se puede observar, para que sea posible la activación por parte del arrendatario de las inversiones realizadas en un local arrendado, es requisito indispensable que dichas inversiones sean realizadas por el arrendatario. Sin embargo, en el supuesto planteado, el arrendatario no es quien realiza tales inversiones, sino que actúa como un mero intermediario, pagando el importe de las obras y recibiendo simultáneamente dicho importe del arrendador, que es quien, en última instancia, asume realmente el coste de tal inversión.

Por tanto, no procede la activación de las inversiones realizadas en los locales arrendados por parte del arrendatario ni tampoco su amortización durante el periodo de duración del contrato.

En cuanto al reconocimiento de gastos e ingresos:  no procede el reconocimiento de un ingreso por las cantidades recibidas, ni tampoco el reconocimiento de un gasto por el pago de la obra, puesto que el arrendatario no experimenta variación alguna en su patrimonio neto como resultado de esta operación.

Por ello, el arrendatario deberá registrar en sus cuentas un mero movimiento de tesorería, o bien el nacimiento de un derecho de cobro frente al arrendador en el momento del pago de la obra, en caso de que el pago y el cobro no fueran simultáneos. Este derecho quedaría extinguido en el momento en el que el arrendatario recibiera el pago de la obra por parte del arrendador.”

De conformidad con lo anterior, según se desprende del informe del ICAC, respecto del pago de las obras por la entidad consultante y su reembolso por parte de la entidad arrendadora a que se refiere el escrito de consulta, la entidad consultante no reconocerá un ingreso por las cantidades percibidas ni tampoco procederá el reconocimiento de un gasto por el pago de la obra sino que deberá registrar un mero movimiento de tesorería o bien el nacimiento de un derecho de cobro frente al arrendador en el momento del pago de la obra, en la medida que el pago y el cobro no fueran simultáneos.

El tratamiento señalado a efectos contables de la operación descrita en el escrito de consulta será, igualmente, el que se asuma desde el punto de vista fiscal, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10.3 de la LIS, anteriormente reproducido.

Por último, en caso de que resultara de aplicación lo dispuesto en la NRV 22ª del PGC o la NRV 21ª del PGC PYMES “Cambios en criterios contables, errores y estimaciones”, a efectos fiscales resultaría de aplicación lo establecido en el artículo 11.3 de la LIS, anteriormente reproducido.

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