Gestión de Instituciones de Inversión Colectiva. Delimitación de su ámbito.

Publicado: 20 octubre, 2017

IVA. Exenciones. Gestión de Instituciones de Inversión Colectiva. Delimitación de su ámbito.

Resolución del TEAC de 21/09/2017

Criterio: 

Gestión de Instituciones de Inversión Colectiva. Delimitación de su ámbito:

  1. El concepto de “gestión” de fondos comunes de inversión, es un concepto autónomo del Derecho comunitario cuyo contenido no pueden modificar los Estados miembros.
  2. Uno de los objetivos de la exención es facilitar a los pequeños inversores la colocación de sus capitales en fondos de inversión.
  3. En el ámbito de aplicación de la exención se hallan comprendidas, además de las funciones de gestión de cartera, las de administración de los propios organismos de inversión colectiva.
  4. Los servicios deben afectar a los elementos específicos y esenciales de la gestión de fondos comunes de inversión, excluyendo a las meras prestaciones materiales o técnicas como la puesta a disposición de un sistema informático.
  5. Dichos servicios pueden ser prestados por un tercero, pero deben formar un conjunto diferenciado, considerado globalmente, que tenga por efecto cumplir las funciones específicas y esenciales que justifican la exención.
  6. En cuanto a los servicios de asesoramiento en inversión prestados por un tercero a una sociedad gestora, están exentos si dichos servicios guardan una vinculación directa con la actividad propia de la gestora.
  7. La gestión de fondos comunes de inversión puede comprender diferentes servicios que entrarían en el concepto de gestión de fondos comunes de inversión, siempre que cada uno tenga por efecto cumplir las funciones específicas y esenciales de la gestión de un fondo común de inversión.

Sentencias del Tribunal de Justicia de la UE de 04/05/2006 (asunto C-169/04), 28/06/2007 (Asunto C-363/05), 19/07/2012 (Asunto C-44/11) y 07/03/2013 (Asunto C-275/11).

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