Hacienda fija cómo retener el IRPF en sueldos variables: el cálculo se hace sobre la previsión anual, no nómina a nómina

Publicado: 29 mayo, 2026

SALARIOS VARIABLES

IRPF. RETENCIONES. Hacienda fija cómo retener el IRPF en sueldos variables: el cálculo se hace sobre la previsión anual, no nómina a nómina

La consulta aclara cómo debe calcularse el tipo de retención cuando un trabajador percibe salarios muy desiguales a lo largo del año y recuerda la obligación de regularizar el porcentaje de retención si cambian las circunstancias retributivas.

Fecha:  27/01/2026         Fuente:  web de la AEAT      Enlace:  Consulta V0131-26 de 27/01/2026

 

SÍNTESIS: La Consulta Vinculante V0131-26 recuerda que las retenciones en nómina deben calcularse teniendo en cuenta tanto las retribuciones fijas como las variables previsibles, incluso cuando existan grandes diferencias salariales entre meses.

La DGT aclara que, en trabajadores con salarios variables, el porcentaje de retención del IRPF no debe calcularse exclusivamente sobre la nómina mensual concreta, sino sobre una estimación anual de ingresos.

La DGT recuerda que las retribuciones variables previsibles deben incluirse en el cálculo de la retención y que, salvo prueba objetiva en contrario, se presumirá como mínimo el importe percibido el año anterior.

Asimismo, señala que, si durante el ejercicio las retribuciones reales difieren de las inicialmente previstas, la empresa estará obligada a regularizar el tipo de retención conforme al artículo 87 del Reglamento del IRPF.

La consulta también recuerda que el trabajador puede solicitar voluntariamente un porcentaje de retención superior para evitar regularizaciones posteriores o cuotas a ingresar en la declaración de la renta.

HECHOS

    • El consultante plantea la forma correcta de calcular la retención del IRPF aplicable en las nóminas mensuales de un trabajador por cuenta ajena cuyos salarios presentan una elevada variabilidad entre mensualidades.
    • La cuestión surge porque existen diferencias muy significativas entre las retribuciones percibidas en cada mes del ejercicio.

PREGUNTA

    • El consultante pregunta cuál es la forma correcta de calcular el porcentaje de retención del IRPF aplicable en nómina cuando las retribuciones del trabajador son variables y muy desiguales durante el año.

CONTESTACIÓN DE LA DGT

    • La DGT responde que, para calcular correctamente el tipo de retención del IRPF en rendimientos del trabajo, debe aplicarse el procedimiento general previsto en el Reglamento del IRPF.
    • La DGT recuerda que el primer paso consiste en determinar la “cuantía total de las retribuciones del trabajo”, conforme al artículo 83.2 del Reglamento del IRPF.
  1. Deben computarse las retribuciones fijas y las variables previsibles
    • La Administración señala que, en el caso analizado, no resulta aplicable la regla específica prevista para trabajadores manuales remunerados por peonadas o jornales diarios, por lo que debe aplicarse la regla general del artículo 83.2.1ª RIRPF.
    • En consecuencia, para calcular el tipo de retención deben incluirse:
    • Las retribuciones fijas.
    • Las retribuciones variables previsibles.
    • Además, la DGT recuerda que el Reglamento presume que las retribuciones variables previsibles serán, como mínimo, las obtenidas en el año anterior, salvo que existan circunstancias objetivas que acrediten un importe inferior.
    • Por tanto, la irregularidad mensual de los salarios no implica que la retención deba calcularse exclusivamente sobre la nómina concreta de cada mes, sino sobre una previsión anual razonable de ingresos.
  1. Obligación de regularizar el tipo de retención
    • La DGT añade que, si durante el ejercicio las retribuciones efectivamente satisfechas difieren de las inicialmente estimadas, el pagador deberá regularizar el tipo de retención conforme al artículo 87 RIRPF.
    • El artículo 87 prevé la regularización cuando:
    • cambian las retribuciones,
    • existen ascensos o cambios de categoría,
    • varían los gastos deducibles,
    • o cualquier otra circunstancia altere los datos utilizados para calcular la retención inicial.
    • La regularización exige:
    1. Calcular una nueva cuota de retención.
    2. Restar las retenciones ya practicadas.
    3. Recalcular el nuevo porcentaje sobre las retribuciones pendientes hasta final de año.
    • La DGT recuerda igualmente que el nuevo tipo se aplicará desde el momento en que se produzca la variación retributiva.
  1. Posibilidad de solicitar un tipo de retención superior
    • Finalmente, la consulta recuerda que el trabajador puede solicitar voluntariamente la aplicación de un tipo de retención superior al legalmente calculado.
    • La solicitud debe realizarse por escrito y el pagador está obligado a aplicarla si se presenta con al menos cinco días de antelación a la confección de la nómina.

Artículos

Artículo 83.2 del Reglamento del IRPF. Es el precepto central de la consulta. Regula cómo debe calcularse la cuantía total de las retribuciones del trabajo para determinar el tipo de retención.

La DGT lo aplica para concluir que:

    • deben computarse las retribuciones variables previsibles,
    • y que, salvo prueba en contrario, se presume como mínimo el importe variable percibido el año anterior.

Artículo 87 del Reglamento del IRPF. Regula la regularización del tipo de retención cuando cambian las circunstancias inicialmente previstas.

La DGT lo utiliza para indicar que:

    • si las retribuciones reales difieren de las estimadas,
    • el pagador debe recalcular el porcentaje de retención durante el ejercicio.

Artículo 88.5 del Reglamento del IRPF. Permite al trabajador solicitar voluntariamente un porcentaje de retención superior al resultante del cálculo reglamentario.

 

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