En los casos en que las partes no hayan acordado expresamente que el precio pactado por una operación gravada por el Impuesto sobre el Valor Añadido incluya la cuota devengada por el mismo, con carácter general debe entenderse que dicha cuota no se encuentra incluida en el mencionado precio cuando el sujeto pasivo pueda repercutir conforme a derecho la cuota impositiva al destinatario de la operación.
Fecha: 25/02/2021
Fuente: web de la AEAT
Enlaces: acceder a Consuñta V0386-21 de 25/02/2021
HECHOS:
La consultante prestó servicios de abogacía a una cliente en relación con un procedimiento judicial. En la hoja de encargo firmada por ambas partes se establecía que los honorarios de la consultante serían del 25 por ciento de todas las cantidades, intereses incluidos, que la cliente percibiese a resultas del juicio. La cliente le ha abonado dicho porcentaje, pero se niega a pagar ninguna cantidad adicional en concepto del Impuesto sobre el Valor Añadido, dado que la hoja de encargo no incluía ninguna mención expresa a que dicho Impuesto no estuviera incluido en el precio pactado
PREGUNTA:
Si el Impuesto sobre el Valor Añadido debe entenderse incluido en el precio pactado o si debe la consultante repercutir, adicionalmente, el 21 por ciento del precio pactado en concepto de dicho Impuesto. En caso de proceder la repercusión y negarse su cliente a soportarla, procedimiento a seguir por la consultante
CONTESTACIÓN:
Partiéndose del principio básico de que el IVA es un impuesto sobre el consumo que debe soportar el consumidor final siendo el sujeto pasivo un mero intermediario entre la Administración Tributaria y dicho consumidor a efectos de la recaudación del mencionado tributo, se llega a la conclusión de que, en los casos en que las partes no hayan acordado expresamente que el precio pactado por una operación gravada por el Impuesto sobre el Valor Añadido incluya la cuota devengada por el mismo, con carácter general debe entenderse que dicha cuota no se encuentra incluida en el mencionado precio cuando el sujeto pasivo pueda repercutir conforme a derecho la cuota impositiva al destinatario de la operación.
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