IBI en el caso de un inmueble que pertenece el 50% la nuda propiedad y el usufructo de este 50% más el pleno dominio del otro 50% a otra persona

Publicado: 3 marzo, 2023

La consulta contesta a quien corresponde el pago del IBI en el caso de un inmueble que pertenece el 50% la nuda propiedad y el usufructo de este 50% más el pleno dominio del otro 50% a otra persona

Fecha:  20/01/2023

Fuente: web de la AEAT

Enlace:  Consulta V0071-23 de 20/01/2023

La consultante es nuda propietaria del 50% de un bien inmueble. El usufructuario tiene la plena propiedad del 50% restante del inmueble.

Sujeto pasivo del impuesto y quién debe pagar el mismo.

El usufructuario del 50 por ciento del inmueble y pleno propietario del otro 50 por ciento será el sujeto pasivo del impuesto, no siéndolo, por tanto, la consultante (nuda propietaria del 50 por ciento).

 

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