La consulta contesta a quien corresponde el pago del IBI en el caso de un inmueble que pertenece el 50% la nuda propiedad y el usufructo de este 50% más el pleno dominio del otro 50% a otra persona
Fecha: 20/01/2023
Fuente: web de la AEAT
Enlace: Consulta V0071-23 de 20/01/2023
La consultante es nuda propietaria del 50% de un bien inmueble. El usufructuario tiene la plena propiedad del 50% restante del inmueble.
Sujeto pasivo del impuesto y quién debe pagar el mismo.
El usufructuario del 50 por ciento del inmueble y pleno propietario del otro 50 por ciento será el sujeto pasivo del impuesto, no siéndolo, por tanto, la consultante (nuda propietaria del 50 por ciento).
Artículos Relacionados
- La exención del IBI para los titulares de explotaciones agrarias o ganaderas para el ejercicio 2023
- Consulta no vinculante sobre el recargo del 5% sin carta de pago
- Tipología constructiva, a efectos catastrales, de las viviendas con licencia de uso turístico. Aplicable a las valoraciones catastrales del término municipal de Barcelona, aprobada en 2017