DONACIÓN ENTRADAS DE CONCIERTOS DE MÚSICA
IS/IVA. La Dirección General de Tributos aclara las implicaciones fiscales de la donación de entradas de conciertos de música a entidades sin ánimo de lucro.
Fecha: 24/06/2024
Fuente: web de la AEAT
Enlace: Acceder a Consulta V1544-24 de 24/06/2024
La entidad consultante es una sociedad dedicada a la producción de conciertos de música. La sociedad desea donar un número determinado de entradas a entidades sin ánimo de lucro, sin costo alguno para estas últimas.
CUESTIONES PLANTEADAS:
- Si la donación de entradas puede acogerse a la deducción fiscal establecida en el artículo 17 de la Ley 49/2002.
- En caso contrario, si el coste de dichas entradas sería deducible fiscalmente en el Impuesto sobre Sociedades.
- Cómo tributaría esta donación en relación con el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).
IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES:
- La entrega gratuita de entradas a las entidades sin ánimo de lucro constituye una liberalidad según el artículo 15 e) de la Ley 27/2014 (LIS), por lo tanto, no es un gasto deducible fiscalmente.
- La donación no puede acogerse a la deducción prevista en el artículo 17 de la Ley 49/2002, ya que no constituye una donación de un bien o derecho, sino una prestación de servicios (acceso a conciertos), lo que no está contemplado en la ley.
IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO (IVA):
- La donación de entradas se considera una operación sujeta al IVA, ya que se considera una prestación de servicios a título oneroso, aunque se realice sin contraprestación, en virtud de los artículos 4 y 11 de la Ley 37/1992 del IVA.
Conclusión: La entrega de entradas no da derecho a deducciones fiscales según la Ley 49/2002, y su valor no es deducible en el Impuesto sobre Sociedades. Además, dicha operación está sujeta al IVA como una prestación de servicios.
Artículos de esta consulta:
Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de Régimen Fiscal de las Entidades sin Fines Lucrativos y de los Incentivos Fiscales al Mecenazgo:
Artículo 17: Se refiere a las deducciones fiscales aplicables a donaciones, aportaciones y convenios de colaboración empresarial en actividades de interés general.
Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades (LIS):
Artículo 15 e): Establece que no son fiscalmente deducibles los donativos y liberalidades, salvo determinadas excepciones.
Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA):
Artículo 4: Dispone que están sujetas al IVA las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en el ámbito del territorio de aplicación del impuesto por empresarios o profesionales a título oneroso.
Artículo 11: Define el concepto de prestación de servicios y establece las condiciones en las que estas están sujetas al IVA.