Los consultantes son titulares de participaciones en una sociedad holding, titular de las participaciones en varias sociedades operativas que desarrollan las actividades económicas. Las sociedades operativas mantienen en su activo un elevado importe de inversiones financieras, adquiridas con los resultados obtenidos en la actividad económica desarrollada, en un periodo superior a 10 años. Las inversiones financieras suponen más del 50% del activo en estas sociedades
Consulta V0174-19 de 28/01/2019
Alcance de la exención de las participaciones en el Impuesto sobre el Patrimonio.
El importe líquido mantenido en tesorería por las entidades operativas participadas por una holding debe considerarse “no afecto” para la consideración o no de estas entidades como gestoras de un patrimonio, mientras que las inversiones financieras adquiridas con los beneficios no distribuidos obtenidos por el ejercicio de su actividad, se podrán no computar como “no afecto”, con el límite del importe de los beneficios obtenidos tanto en el propio año como en los diez últimos años anteriores.
Finalmente, en el supuesto de que cambiara la composición del balance de las sociedades operativas, para determinar si las participaciones en la sociedad están exentas en el Impuesto debe tomarse en consideración según el art. 16 Ley 19/1991 (Ley 19/1991) “el último balance aprobado”, que debe entenderse el último balance aprobado dentro del plazo legal para la autoliquidación del Impuesto sobre Patrimonio.
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