Resolución del TEAC de 20/11/2018
Criterio:
El régimen que se debe seguir para la obtención del reintegro de las cuotas de IVA soportadas en territorio español por los sujetos pasivos no establecidos en su territorio de aplicación es el previsto en los artículos 119 y 119 bis de la Ley de IVA, transposición al ordenamiento interno de los artículos 170 y 171 de la Directiva 2006/112, así como de las Directivas 86/560 y 2008/9.
En consecuencia, en una regularización por IVA a la importación, cuando el obligado tributario no está establecido en el territorio IVA, no cabe la aplicación del principio de regularización íntegra, puesto que el sujeto pasivo no presenta autoliquidaciones periódicas en las que se proceda a la deducción del tributo, debiendo proceder a la solicitud de su devolución a través del correspondiente procedimiento regulado en los artículos antes referidos.
Criterio reiterado.
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