Impugnación por parte del destinatario de factura rectificativa habiendo una liquidación previa firme (en sede del proveedor), basándose la factura rectificativa en esa liquidación

Publicado: 4 noviembre, 2019

Fecha: 18/09/2019

Fuente: web de la AEAT

Enlace: acceder a Resolución del TEAC de 24/09/2019

 

Criterio:

La AEAT dicta una liquidación en la que considera una determinada prestación de servicios sujeta al IVA por aplicación de la cláusula de utilización efectiva que se contiene en el art.70.dos de la Ley del IVA. Esta liquidación se hace firme. Expedida factura rectificativa, se recurre la rectificación por su destinataria, lo que se desestima por falta de capacidad de revisión del TEAC en estos casos (sentencia de la AN de 12-1-2017, que así lo indica para casos en que ha habido una actuación previa por parte de la AEAT firme).

La sentencia recoge el criterio de que el TEAC no es competente para revisar la liquidación firme, pudiendo únicamente pronunciarse sobre el cumplimiento del plazo de repercusión y sobre la correcta emisión de la factura. El criterio es asumido por el TEAC.

Criterio aún no reiterado que no constituye doctrina vinculante a los efectos del artículo 239 LGT.

 

Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil.

Artículo 70. Lugar de realización de las prestaciones de servicios. Reglas especiales

Dos. Asimismo, se considerarán prestados en el territorio de aplicación del Impuesto los servicios que se enumeran a continuación cuando, conforme a las reglas de localización aplicables a estos servicios, no se entiendan realizados en la Comunidad, pero su utilización o explotación efectivas se realicen en dicho territorio:

1.º Los enunciados en el apartado Dos del artículo 69 de esta Ley, cuyo destinatario sea un empresario o profesional actuando como tal.

2.º Los de mediación en nombre y por cuenta ajena cuyo destinatario sea un empresario o profesional actuando como tal.

3.º Los de arrendamiento de medios de transporte.

4.º Los prestados por vía electrónica, los de telecomunicaciones, de radiodifusión y de televisión.

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