BIEN EMBARGADO DE UN TERCERO
LGT. La DGT examina, en esta consulta, la imputación fiscal de ingresos por quitas y esperas en convenios concursales: clave el principio de empresa en funcionamiento y la regla de imputación diferida
Fecha: 14/11/2024
Fuente: web de la AEAT
Enlace: Consulta V2351-24 de 14/11/2024
HECHOS
La sociedad X se encuentra en proceso concursal y ha recibido una propuesta de modificación del convenio concursal, que presenta dos alternativas:
- Opción A: Quita superior al 90% sobre créditos reconocidos, con pago en un mes desde la aprobación judicial del convenio, previa cancelación registral de garantías hipotecarias.
- Opción B: Quita y espera de 10 años con devengo de intereses al Euribor a 12 meses más un diferencial inferior al 0,5%, aunque podría ser negativo.
PREGUNTA PLANTEADA A LA DGT
- ¿Cómo debe imputarse fiscalmente el ingreso derivado de las quitas y esperas según el artículo 11.13 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (LIS)?
- ¿Qué ocurre si el tipo de interés resultante (Euribor + diferencial) es negativo?
CONTESTACIÓN DGT
La Dirección General de Tributos (DGT) responde que:
- La base imponible en el Impuesto sobre Sociedades se determina a partir del resultado contable, corregido conforme a la normativa fiscal ( 10.3 LIS), y los ingresos y gastos se imputan por devengo conforme al criterio contable (art. 11.1 LIS).
- La renegociación de la deuda debe analizarse bajo el Plan General de Contabilidad (PGC). Si hay una modificación sustancial (por ejemplo, una quita superior al 10%), se da de baja la deuda original y se reconoce un nuevo pasivo, registrando la diferencia como ingreso financiero (apartado 3.4 de la NRV 9ª del PGC y consulta 1 del BOICAC nº 76/2008).
Opción A (quita >90%)
- La quita implica modificación sustancial, lo que genera un ingreso contable por la diferencia entre el pasivo original y el nuevo. Sin embargo, fiscalmente este ingreso no se integra directamente en la base imponible, sino que se aplica el artículo 11.13 LIS:
- El ingreso se imputa a medida que se registren gastos financieros derivados de la misma deuda.
- Si el ingreso excede los gastos futuros, se imputará proporcionalmente.
Opción B (espera 10 años + interés negativo)
- La DGT no puede pronunciarse por falta de información para determinar si hay modificación sustancial.
- En caso de interés negativo, sería parte del análisis contable y su impacto dependería del tratamiento bajo el PGC.
Normativa:
Art. 10.3 LIS La base imponible se ajusta al resultado contable conforme a la LIS.
Art. 11.1 LIS Imputación temporal de ingresos y gastos por devengo según normativa contable.
Art. 11.13 LIS Regla especial para imputar ingresos por quitas/esperas de convenios concursales.
NRV 9ª PGC Baja de pasivos financieros en caso de modificación sustancial.
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