Imputación fiscal de ingresos por quitas y esperas en convenios concursales

Publicado: 18 marzo, 2025

BIEN EMBARGADO DE UN TERCERO

LGT. La DGT examina, en esta consulta, la imputación fiscal de ingresos por quitas y esperas en convenios concursales: clave el principio de empresa en funcionamiento y la regla de imputación diferida

Fecha: 14/11/2024

Fuente: web de la AEAT

Enlace: Consulta V2351-24 de 14/11/2024

 

HECHOS

La sociedad X se encuentra en proceso concursal y ha recibido una propuesta de modificación del convenio concursal, que presenta dos alternativas:

  • Opción A: Quita superior al 90% sobre créditos reconocidos, con pago en un mes desde la aprobación judicial del convenio, previa cancelación registral de garantías hipotecarias.
  • Opción B: Quita y espera de 10 años con devengo de intereses al Euribor a 12 meses más un diferencial inferior al 0,5%, aunque podría ser negativo.

PREGUNTA PLANTEADA A LA DGT

  • ¿Cómo debe imputarse fiscalmente el ingreso derivado de las quitas y esperas según el artículo 11.13 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (LIS)?
  • ¿Qué ocurre si el tipo de interés resultante (Euribor + diferencial) es negativo?

 

CONTESTACIÓN DGT

La Dirección General de Tributos (DGT) responde que:

  • La base imponible en el Impuesto sobre Sociedades se determina a partir del resultado contable, corregido conforme a la normativa fiscal ( 10.3 LIS), y los ingresos y gastos se imputan por devengo conforme al criterio contable (art. 11.1 LIS).
  • La renegociación de la deuda debe analizarse bajo el Plan General de Contabilidad (PGC). Si hay una modificación sustancial (por ejemplo, una quita superior al 10%), se da de baja la deuda original y se reconoce un nuevo pasivo, registrando la diferencia como ingreso financiero (apartado 3.4 de la NRV 9ª del PGC y consulta 1 del BOICAC nº 76/2008).

Opción A (quita >90%)

  • La quita implica modificación sustancial, lo que genera un ingreso contable por la diferencia entre el pasivo original y el nuevo. Sin embargo, fiscalmente este ingreso no se integra directamente en la base imponible, sino que se aplica el artículo 11.13 LIS:
  • El ingreso se imputa a medida que se registren gastos financieros derivados de la misma deuda.
  • Si el ingreso excede los gastos futuros, se imputará proporcionalmente.

Opción B (espera 10 años + interés negativo)

  • La DGT no puede pronunciarse por falta de información para determinar si hay modificación sustancial.
  • En caso de interés negativo, sería parte del análisis contable y su impacto dependería del tratamiento bajo el PGC.

 

Normativa:

Art. 10.3 LIS La base imponible se ajusta al resultado contable conforme a la LIS.

Art. 11.1 LIS Imputación temporal de ingresos y gastos por devengo según normativa contable.

Art. 11.13 LIS Regla especial para imputar ingresos por quitas/esperas de convenios concursales.

NRV 9ª PGC Baja de pasivos financieros en caso de modificación sustancial.

 

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