GANANCIAS PATRIMONIALES. Imputación temporal. Criterio de imputación de operaciones a plazos.
Fecha: 22/09/2022
Fuente: web de la AEAT
Enlace: Resolución del TEAC de 22/09/2022
Criterio:
Para que exista la posibilidad de aplicar el criterio dispuesto para las operaciones a plazos, es necesario que exista un calendario de pagos delimitado que establezca el importe a pagar en cada una de las fechas previstas, las cuales también deben estar delimitadas. En base a lo expuesto no es posible considerar como operación a plazos aquella cuyo precio se condiciona a hechos futuros que pueden ser o no posibles, esto es, sin prefijar un calendario de vencimientos y pagos, dado que dicho precio no se ha devengado y, por lo tanto, no puede ser objeto de contabilización.
Se reitera criterio TEAC de resolución de 16-06-2016 (RG 4730/2009)
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