RENTA EN ESPECIE
IS. ARRENDAMIENTO. La DGT analiza la imputación temporal de obras de rehabilitación como renta en especie en contratos de arrendamiento
La DGT confirma que las obras ejecutadas por el arrendatario constituyen un pago anticipado en especie que debe imputarse como ingreso a lo largo de la duración del contrato.
Fecha: 23/12/2025 Fuente: web de la AEAT Enlace: Consulta V2645-25 de 23/12/2025
SÍNTESIS: La DGT establece que las obras de rehabilitación realizadas por el arrendatario como parte del precio del alquiler no generan un ingreso inmediato para el arrendador, sino que constituyen un pago anticipado en especie.
En consecuencia, dicho importe debe imputarse como ingreso de forma proporcional durante toda la duración del contrato de arrendamiento, conforme al principio de devengo y al tratamiento contable aplicable.
Este criterio consolida la doctrina de que las rentas en especie en arrendamientos deben periodificarse en función del tiempo de prestación del servicio.
HECHOS
- El consultante se dedica al arrendamiento de inmuebles.
- Es propietaria de un edificio que será arrendado a una empresa.
- El contrato de arrendamiento incluye:
- Una renta monetaria mensual.
- Y una parte del precio en especie, consistente en obras de rehabilitación estructural realizadas por el arrendatario.
- La duración del contrato es de 15 años obligatorios.
QUÉ PREGUNTA EL CONSULTANTE
En relación con el Impuesto sobre Sociedades, se plantea:
- Cómo debe imputarse temporalmente el ingreso derivado de las obras de rehabilitación realizadas por el arrendatario como pago en especie.
- En particular, si:
- Debe reconocerse el ingreso de una sola vez, o
- Debe tratarse como un ingreso anticipado imputable a lo largo del contrato.
CONTESTACIÓN DE LA DGT
La DGT concluye que:
- Las obras de rehabilitación realizadas por el arrendatario constituyen un pago anticipado en especie del arrendamiento, y deben imputarse como ingreso de forma proporcional durante toda la duración del contrato.
Fundamentos jurídicos y contables
a) Primacía del resultado contable (art. 10.3 LIS)
- La base imponible se determina a partir del resultado contable, ajustado por la normativa fiscal.
- En este caso, no existe una norma fiscal que altere el criterio contable, por lo que este resulta plenamente aplicable.
b) Principio de devengo (art. 11 LIS)
- Los ingresos deben imputarse cuando se devengan, no cuando se cobran.
- El devengo se produce a medida que se presta el servicio de arrendamiento, es decir, durante la vigencia del contrato.
c) Calificación económica: pago anticipado en especie
Con base en el informe del ICAC:
- Las obras realizadas por el arrendatario:
- No son una inversión propia, sino
- Un anticipo en especie del precio del arrendamiento.
- Desde la perspectiva del arrendador:
- Las obras realizadas por el arrendatario:
- Se reconoce:
- Un mayor valor del inmueble (activo).
- Y un pasivo por ingresos anticipados.
- Se reconoce:
d) Imputación temporal del ingreso
- El ingreso:
- No se reconoce al finalizar la obra, ni al emitir factura.
- Se imputa progresivamente, conforme se devenga el arrendamiento.
- Es decir:
- Existe una correlación entre ingreso y prestación del servicio.
- El ingreso se distribuye linealmente durante los 15 años.
- El ingreso:
e) Correlación ingreso-gasto
- El tratamiento respeta el principio de:
- Correlación entre ingresos y gastos.
- El arrendatario:
- Reconoce un gasto por arrendamiento progresivo.
- El arrendador:
- El tratamiento respeta el principio de:
- Reconoce un ingreso progresivo.
Artículos
- Artículo 10.3 LIS. Determina que la base imponible parte del resultado contable. Legitima el uso del criterio contable del ICAC para imputar el ingreso.
- Artículo 11.1 LIS. Establece el principio de devengo. Obliga a imputar el ingreso conforme se presta el arrendamiento (no al inicio ni al final).
- Artículo 17 LIS. Regula los criterios de valoración según normativa contable. Refuerza que la valoración de la operación sigue criterios contables.
- NRV 8ª (Arrendamientos). Los cobros anticipados se imputan como ingreso a lo largo del contrato. Es importante para calificar las obras como anticipo.
Doctrina administrativa
- Consulta V0813-10. Ya establecía que contraprestaciones en especie en arrendamientos deben imputarse conforme al devengo.
- Doctrina del ICAC. Consulta 1 BOICAC nº 138/2024. Tratamiento como anticipo en especie. Imputación lineal durante el contrato.
Artículos Relacionados
- La creación estatutaria de clases de participaciones con derechos distintos puede desencadenar tributación inmediata en el IS
- Deducibilidad en el Impuesto sobre Sociedades de cargas urbanísticas, intereses y costas derivadas de sentencia judicial
- Preguntas IS incorporadas al INFORMA durante el mes de febrero de 2026

