Imputación temporal de una indemnización judicial por jubilación forzosa

Publicado: 24 noviembre, 2020

Fecha: 19/06/2020

Fuente: web de la AEAT

Enlace: Resolución del TEAR de Catalunya de 02/06/2020

 

Criterio:
En el año 2011 recae resolución judicial firme reconociendo el derecho a la percepción de salarios dejados de percibir más los intereses correspondientes, en el año 2012 se produce el fallecimiento del contribuyente y en el año 2014 se acuerda el importe de indemnización con el Institut Catalá de la Salut (entidad empleadora condenada) y procede al cobro de la misma.

La indemnización percibida por jubilación forzosa en el año 2014 ha de imputarse al año 2011 en que recae resolución judicial firme por ser anterior al año 2012 de fallecimiento del contribuyente. Prevalece el criterio del 14.2.a) –firmeza de la resolución- sobre el criterio del 14.4 –fallecimiento-. En caso de fallecer antes de recaer firmeza de la resolución prevalece el 14.4 (V0240-17).

En sentido similar TEAC RG 00/02463/2017 (02-11-2017).

 

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