Incidencia por la detención de la existencia de saldo erróneo en la cuenta contable “caja/efectivo” . Reserva de capitalización.

Publicado: 2 febrero, 2023

RESERVA DE CAPITALIZACIÓN. Consulta que analiza la incidencia por la detención de la existencia de saldo erróneo en la cuenta contable “caja/efectivo” por la no contabilización de un gasto. Incidencia en la reserva de capitalización

Fecha:  01/12/2022

Fuente: web de la AEAT

Enlace:  Consulta de la DGT de 01/12/2022

 

HECHOS:

La entidad consultante se dedica a la prestación de servicios de pompas fúnebres y/o funerarias en su más amplio sentido, teniendo una antigüedad de más de 25 años.

Tras un análisis de la contabilidad, se ha detectado la existencia de un saldo erróneo en la cuenta contable «caja, efectivo», siendo el mismo un importe elevado por la no contabilización de gastos y/o tickets correspondientes al año 2013 y anteriores.

Se va a proceder a realizar en el ejercicio 2018 el ajuste contable de acuerdo con los criterios establecidos en la norma de registro y valoración nº22 del Plan General de Contabilidad, dando de baja el saldo correspondiente de la cuenta «caja, efectivo», siendo la contrapartida reservas voluntarias.

Por otro lado, la entidad consultante ha aplicado la reserva de capitalización en el año 2017.

La DGT:

Incidencia fiscal del ajuste a realizar en el Impuesto sobre Sociedades, y en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de los socios/administradores.

En el supuesto planteado en el escrito de consulta, en la medida en que la consultante contabilice en un ejercicio posterior un gasto devengado en un ejercicio prescrito, no procedería admitir la deducibilidad fiscal del mismo, una vez registrado contablemente, toda vez que la admisión de su deducción determinaría una tributación inferior de la que procedería por aplicación de las normas de imputación generales.

Por su parte, en el caso de que no se derivara una tributación inferior a la que hubiera correspondido por aplicación de la norma general de imputación temporal, la imputación contable del gasto devengado en un ejercicio no prescrito, se integrará en la base imponible del ejercicio en que, de acuerdo con los criterios contables, se registre el cargo a reservas por la subsanación del error contable.

Incidencia del ajuste a realizar en la reserva de capitalización

El artículo 25.1.a) de la LIS requiere que el importe del incremento de los fondos propios de la entidad se mantenga durante un plazo de 5 años desde el cierre del período impositivo al que corresponda esta reducción, salvo por la existencia de pérdidas contables en la entidad. De conformidad con la literalidad del artículo el requisito de mantenimiento se refiere al importe del incremento de los fondos propios y no a cada una de las partidas de los fondos propios que se hayan visto incrementadas. Consecuentemente, la disposición de cualquiera de los conceptos que forman parte de los fondos propios en la fecha de cierre del ejercicio en el que se produce el incremento no supondría el incumplimiento del requisito de mantenimiento siempre que el importe del incremento de fondos propios se mantenga en términos globales, por parte de la entidad que los generó, durante el plazo de mantenimiento.

De acuerdo con lo anterior, en cuanto a la segunda cuestión planteada, el cargo a reservas efectuado por la entidad consultante motivado por la aplicación de lo dispuesto para los errores contables en la NRV 22ª PGC, supondrá un menor importe de los fondos propios al cierre del ejercicio 2018 a efectos de determinar el cumplimiento del requisito de mantenimiento del incremento de los fondos propios.

 

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