Inclusión de las obras conexas a efectos de calcular el porcentaje previsto en el apartado 1º del artículo 20

Publicado: 15 diciembre, 2022

EXENCIÓN DE LAS SEGUNDAS Y ULTERIORES ENTREGAS DE EDIFICACIONES. Obras de rehabilitación. Inclusión de las obras conexas a efectos de calcular el porcentaje previsto en el apartado 1º del artículo 20.Uno. 22º B) de la Ley del Impuesto.

Fecha: 21/11/2022

Fuente: web de la AEAT

Enlace:  Resolución del TEAC de 21/11/2022

 

Criterio:

Las obras conexas a las de rehabilitación se computan a efectos de verificar si se cumple el requisito previsto en el apartado 1º del art. 20.Uno.22º B) de la Ley del IVA y, en consecuencia, determinar si se trata de obras de rehabilitación.

La calificación de “obras conexas” requiere el cumplimiento de varios requisitos, entre ellos, que su coste total sea inferior al derivado de las obras de consolidación o tratamiento de elementos estructurales, fachadas o cubiertas y de las obras análogas a éstas. En caso de ser superior, no se cumplirían los requisitos legales para su calificación como obras conexas, por lo que su importe tampoco se sumaría al de las obras estructurales o análogas, a efectos de comprobar el cumplimiento de que dicha suma exceda del 50% del coste total del proyecto.

Reitera el criterio de la resolución de 22 de febrero de 2022, RG 00/05874/2019.

 

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