IRPF. Indemnización a un trabajador por daños patrimoniales (indebida reducción del salario) no está exenta de tributación en el IRPF.
Consulta V2774-18 de 24/10/2018
Un trabajador del sindicato consultante presentó demanda judicial por la indebida aplicación de un Acuerdo colectivo que dio lugar a la reducción de su salario en un 16,40%. Por sentencia judicial de 4 de mayo de 2018, se condena a la consultante a abonar al trabajador una indemnización de 23.259,52 euros por los daños y perjuicios causados.
Pues bien, en el presente caso, tal como resulta del contenido de la sentencia arriba transcrito, la indemnización objeto de consulta no se corresponde con la indemnización exenta del artículo 7. d), pues no se trata de daños personales (físicos, psíquicos o morales) sino que se corresponde con un perjuicio económico causado al consultante, es decir, daños patrimoniales pero no los daños personales que ampara la exención.
Excluida la consideración de la indemnización como renta exenta, su calificación como rendimientos del trabajo —pues responde al concepto que de estos rendimientos se establece en el artículo 17.1 de la Ley del Impuesto: “todas las contraprestaciones o utilidades, cualquiera que sea su denominación o naturaleza, dinerarias o en especie, que deriven, directa o indirectamente, del trabajo personal o de la relación laboral o estatutaria y no tengan el carácter de rendimientos de actividades económicas”— conlleva su sometimiento a retención a cuenta, pues se trata de rentas sujetas a esta modalidad de pagos a cuenta que son satisfechas por un obligado a retener o ingresar a cuenta; así resulta de lo dispuesto en los artículos 75 y 76 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE del día 31).
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