AFECTADOS CARTEL DE CAMIONES
IRPF. La DGT aborda la tributación en IRPF de una indemnización percibida por un consultante afectado por el “cártel de camiones”, tras haber cesado su actividad económica en 2008.
Fecha: 16/07/2024
Fuente: web de la AEAT
Enlace: Acceder a Consulta V1750-24 de 16/07/2024
Descripción de los Hechos:
El consultante fue indemnizado por el sobrecoste en la adquisición de camiones, derivado de una práctica anticompetitiva del “cártel de camiones”. Aunque el consultante cesó su actividad económica en 2008 y actualmente cobra un subsidio de desempleo, se plantea cómo debe tributar en el IRPF tanto la indemnización como los intereses asociados.
Cuestión Planteada:
Tratamiento fiscal en el IRPF del dinero recibido por el sobrecoste y los intereses.
Contestación:
- Indemnización por el Sobrecoste:
- La indemnización recibida por el sobrecoste en la adquisición de los camiones se considera rendimiento de actividades económicas. Aunque el consultante ya no desarrolla actividad económica, la indemnización se genera en el ejercicio de la actividad realizada en el pasado, por lo que debe declararse como tal en el IRPF.
- La imputación temporal de este rendimiento se hará cuando la resolución judicial que concede la indemnización adquiera firmeza, y se declarará mediante el método de estimación directa, dado que el consultante ya no ejerce la actividad que determinaba la aplicación del método de estimación objetiva.
- Intereses Percibidos:
- Los intereses indemnizatorios, que compensan por daños y perjuicios derivados del sobrecoste, no se consideran rendimientos del capital mobiliario. De acuerdo con los artículos 25 y 33.1 de la Ley del IRPF (Ley 35/2006), estos intereses deben tributar como ganancia patrimonial.
- Conforme a la jurisprudencia del Tribunal Supremo (Sentencia nº 24/2023), los intereses de naturaleza indemnizatoria deben integrarse en la base imponible general del IRPF, no en la base del ahorro.
- Conclusiones:
- Tanto la indemnización por el sobrecoste como los intereses indemnizatorios percibidos deben declararse en el IRPF. La indemnización se tratará como rendimiento de actividades económicas, mientras que los intereses se considerarán una ganancia patrimonial que forma parte de la renta general.
- La imputación temporal se hará cuando la resolución judicial adquiera firmeza, y los intereses se incluirán en la base imponible general.
Artículos a los que hace referencia esta Consulta:
Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del IRPF
Artículo 14: Regula la imputación temporal de los ingresos y gastos en el IRPF, estableciendo los criterios para determinar a qué periodo impositivo corresponde imputar dichos rendimientos.
Artículo 25: Define los rendimientos del capital mobiliario, diferenciándolos de otros rendimientos.
Artículo 27: Regula los rendimientos de actividades económicas y establece qué se entiende por ellos.
Artículo 33.1: Define las ganancias y pérdidas patrimoniales, como las variaciones en el valor del patrimonio del contribuyente que se manifiestan por alteraciones en su composición, salvo que se califiquen como rendimientos por la ley.
Artículo 46.b): Establece que las ganancias patrimoniales que constituyen renta general deben tributar en la base imponible general del impuesto.
Ley del Impuesto sobre Sociedades (LIS), Ley 27/2014:
Artículo 11.1: Regula la imputación temporal de ingresos y gastos, estableciendo que se imputarán al período impositivo en que se produzca su devengo, conforme a la normativa contable.
Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (Real Decreto 439/2007):
Artículo 68: Regula las obligaciones contables y registrales de los contribuyentes que desarrollan actividades económicas, incluyendo la posibilidad de optar por el criterio de cobros y pagos para imputar temporalmente los ingresos y gastos.
Jurisprudencia y Doctrina:
Tribunal Supremo (TS):
Sentencia nº 24/2023, de 12 de enero de 2023: Establece que los intereses de demora abonados por la Agencia Tributaria al efectuar una devolución de ingresos indebidos constituyen una ganancia patrimonial sujeta a la base imponible general del IRPF.

