Fecha: 22/01/2021
Fuente: web de la AEAT
Enlace: Consula V0074-21 de 22/01/2021
Hechos:
El consultante, arquitecto, está vinculado con una federación deportiva por un contrato de arrendamiento de servicios. Ante una posible resolución del contrato por parte de la federación, se plantea la posibilidad de aplicar a la indemnización la reducción del 30%
La DGT:
En cuanto a la aplicación de la reducción desde la perspectiva de la posible existencia de un período de generación superior a dos años, debe señalarse que la indemnización no está vinculada a la duración del contrato de prestación de servicios profesionales, no se ha ido generando a lo largo de esa duración, sino que se vincula con el propio hecho de la resolución contractual, de la que surge la propia indemnización. En este punto, procede mencionar que no existe en el ámbito de la reducción del artículo 32.1 de la Ley del Impuesto un precepto que determine —como sí ocurre para los rendimientos del trabajo, a efectos de la aplicación de su reducción del 30 por 100— que “tratándose de rendimientos derivados de la extinción de una relación laboral, común o especial, se considerará como período de generación el número de años de servicio del trabajador” (artículo 18.2 de la misma ley).
Por lo que respecta a la consideración de esta indemnización como alguno de los supuestos calificados como “obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo”, el único supuesto que podría ampararla sería el contemplado en el párrafo b) del artículo 25 del Reglamento (indemnizaciones y ayudas por cese de actividades económicas), pero cabe afirmar que la indemnización no es consecuencia del cese de actividad, sino que viene motivada por la finalización de un contrato.
Por tanto, a la indemnización objeto de consulta no le resulta aplicable la reducción del 30 por ciento establecida en el artículo 32.1 de la Ley del Impuesto.
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