La indemnización por daños morales y materiales en acuerdo extrajudicial está sujeto a IRPF como ganancia sin poder minorarse de este importe los gastos de gestión y de abogados incurridos.
Fecha: 18/12/2019
Fuente: web de la AEAT
Enlace: Consulta V3270-19 de 27/11/2019
Hechos:
La consultante expone que tiene previsto percibir en 2019 una indemnización por los daños morales y materiales sufridos, reconocidos en un acuerdo extrajudicial. Asimismo, expone que del importe de la indemnización acordada le serían descontados los gastos de gestión y los honorarios de los abogados.
La DGT:
En el presente caso las indemnizaciones objeto de consulta no se corresponden con la indemnización exenta del artículo 7.d), ya que dicho artículo no se refiere a daños materiales, y en relación con los daños morales, que se integran en la categoría de daños personales, su cuantía no se encuentra legal o judicialmente reconocida, ya que la indemnización deriva de un acuerdo extrajudicial.
Descartada la aplicación de la exención referida y no estando amparada la indemnización objeto de consulta por ningún otro supuesto de exención o no sujeción establecido legalmente, la indemnización percibida por la consultante por los daños morales y materiales sufridos, constituye un supuesto de obtención de renta (no amparado por ninguno de los supuestos de exención o no sujeción establecidos legalmente) que se corresponde con una alteración en la composición del patrimonio del contribuyente (incorporación de dinero) que da lugar a una ganancia patrimonial, tal como dispone el artículo 31.1 de la LIRPF.
Dicha ganancia patrimonial que, al no proceder de una transmisión, debe cuantificarse en el importe percibido como indemnización. Así resulta de lo dispuesto en el artículo 34.1.b) de la misma ley: “el importe de las ganancias o pérdidas patrimoniales será en los demás supuestos (distintos del de transmisión), el valor de mercado de los elementos patrimoniales o partes proporcionales en su caso”.
En relación con la incidencia en la liquidación del IRPF de los gastos de gestión y de abogados en que ha incurrido para obtener la indemnización, debe señalarse de acuerdo con lo expuesto al no proceder esta ganancia patrimonial de una transmisión, su cuantificación “se corresponderá con el importe de la indemnización que se establece en el acuerdo extrajudicial”, por lo que no pueden minorarse de este importe los mencionados gastos de gestión y de abogados.
Finalmente, la indemnización, se integrará en la parte general de la renta, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 45 y 46 de la LIRPF.
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