Indemnización por rescisión anticipada

Publicado: 12 enero, 2018

IVA. Entidad que recibe indemnización por rescisión anticipada de un contrato de alquiler.

Consulta V2843-17 DE 03/11/2017

La entidad consultante es propietaria de un local que ha tenido alquilado a un restaurante que recibió una indemnización por la rescisión anticipada del contrato. En la factura que documentó la misma se incluyó el IVA, al tipo impositivo general.

Sujeción de la indemnización al Impuesto y forma de solicitar la devolución de la cantidad indebidamente ingresada, en su caso.

En relación con la indemnización por rescisión del contrato de arrendamiento de local comercial a que se refiere el escrito de consulta, considerando que la cantidad percibida por el consultante tiene por objeto, según se desprende del mismo, indemnizar los daños y perjuicios que le pueda causar, en su caso, la extinción del contrato de arrendamiento que mantenía con la entidad arrendataria, dicha indemnización no supone contraprestación por operación alguna sujeta al IVA, por lo que, con ocasión de su percepción, no debió repercutirse dicho tributo.

La consultante que realizó la repercusión improcedente deberá rectificar la misma.

Ello supondría para su inquilino el nacimiento de la obligación de rectificar las deducciones practicadas en su día, según lo dispuesto en el artículo 114, apartado dos, número 2º de la Ley 37/1992, antes trascrito.

Por tanto, la rectificación de las cuotas indebidamente repercutidas se realizará en consonancia con los procedimientos recogidos en los puntos anteriores de esta contestación, y conforme al tipo aplicado en su repercusión, en este caso el tipo general del 21 por ciento, resarciendo de esta manera al destinatario de la operación del Impuesto soportado satisfecho en su día.

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