Indemnización por un accidente de tráfico recibida por un bufete de abogados por negligencia y fuera de plazo no estará exenta

Publicado: 15 mayo, 2024

IRPF. La indemnización percibida por un contribuyente por un accidente de tráfico recibida por un bufete de abogados como consecuencia de la negligencia del bufete por haber actuado fuera de plazo no estará exenta.

Fecha: 19/03/2024

Fuente: web de la AEAT

Enlace: Acceder a Consulta V0451-24 de 19/03/2024

 

Sostiene la consultante en su escrito lo siguiente:

“El pasado julio de 2023, recibí una indemnización por un accidente de trafico por importe de 12.238,98€, que engloba la indemnización por días impeditivos, secuelas y facturas de farmacia y rehabilitación. La transferencia la ha realizado el bufete de abogados, ya que el accidente fue en 2015, el juicio fue en 2019 pero por una negligencia por parte de uno de los abogados del bufete la documentación fue presentada fuera de plazo y se perdió el juicio”.

Tributación en el IRPF de la indemnización

La DGT:

Con un carácter general, la regulación de las rentas exentas se recoge en el artículo 7 de la LIRPF. De los distintos supuestos que se recogen en el precepto el único que pudiera tener relación con el caso planteado sería el incluido en el párrafo primero de su letra d), donde se declaran rentas exentas “las indemnizaciones como consecuencia de responsabilidad civil por daños personales, en la cuantía legal o judicialmente reconocida”.

Respecto a la posible aplicación de dicha exención a la indemnización percibida del bufete de abogados (a quien la consultante había efectuado el encargo profesional de reclamar judicialmente por los daños sufridos en un accidente de tráfico) procede contestar negativamente, ya que no se corresponde con la indemnización exenta del artículo 7.d), pues la misma — aunque responde a la obligación de reparar el daño causado que corresponde realizar a quien lo ha producido (ámbito de la responsabilidad civil)— no responde a daños personales (físicos, psíquicos o morales), sino al perjuicio económico causado por la negligente actuación del despacho de abogados en el ejercicio de su actuación profesional. La indemnización percibida del despacho no viene a reparar los daños personales sufridos por la consultante en el accidente de tráfico, sino los daños materiales o patrimoniales ocasionados por la no percepción de la indemnización que hubiera podido corresponderle por los daños personales sufridos en el accidente, daños (los materiales) no amparados por la exención del artículo 7.d) de la Ley del Impuesto.

 

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