Criterio:
La tipificación contenida en el artículo 201 LGT recoge como infracción tributaria la emisión de facturas «falsas», tanto por empresarios y profesionales que sí ejercen una actividad económica (emitiendo aquellas facturas «falsas», además de las que ya emiten en el curso de su actividad), como por quien simula una actividad empresarial y mercantil, no ejerciendo actividad alguna.
Reitera criterio de RG 00/02034/2010 (05-10-2011).
Criterio confirmado por Sentencia del Tribunal Constitucional de 25 de junio de 2015 (Recurso de amparo 6280/2012).
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