Intereses a reconocer al sujeto pasivo en el caso de liquidación administrativa de pago fraccionado no deducido por el contribuyente en su autoliquidación anual

Publicado: 6 noviembre, 2019

Intereses a reconocer al sujeto pasivo en el caso de liquidación administrativa de pago fraccionado no deducido por el contribuyente en su autoliquidación anual cuando resulta firme dicha liquidación administrativa en fecha posterior a la presentación por el contribuyente de la referida autoliquidación anual y el sujeto pasivo ingresa su importe.

 

Fecha: 10/09/2019

Fuente: web de la AEAT

Enlace: acceder a Resolución del TEAC de 10/09/2019

 

Criterio:

El ingreso del importe de la liquidación administrativa se califica como derivado de la mecánica del impuesto al ir referida a un pago fraccionado “debido”, por lo que no se le abonarán intereses salvo exceso del plazo de 6 meses a contar desde que se solicitó la devolución, una vez ingresada la liquidación provisional, hasta que se le devolvió el principal.

Criterio ya expuesto en RG 2969/10 confirmada por SAN de 26-02-2015 (rec. nº. 14/2012).

 

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