Intereses a reconocer al sujeto pasivo en el caso de liquidación administrativa de pago fraccionado no deducido por el contribuyente en su autoliquidación anual cuando resulta firme dicha liquidación administrativa en fecha posterior a la presentación por el contribuyente de la referida autoliquidación anual y el sujeto pasivo ingresa su importe.
Fecha: 10/09/2019
Fuente: web de la AEAT
Enlace: acceder a Resolución del TEAC de 10/09/2019
Criterio:
El ingreso del importe de la liquidación administrativa se califica como derivado de la mecánica del impuesto al ir referida a un pago fraccionado “debido”, por lo que no se le abonarán intereses salvo exceso del plazo de 6 meses a contar desde que se solicitó la devolución, una vez ingresada la liquidación provisional, hasta que se le devolvió el principal.
Criterio ya expuesto en RG 2969/10 confirmada por SAN de 26-02-2015 (rec. nº. 14/2012).

