Intereses de demora derivados del retraso en el pago del justiprecio determinado en un procedimiento de expropiación forzosa, a los que se refiere el artículo 57 de la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954. Imputación temporal.
Fecha: 24/11/2020
Fuente: web de la AEAT
Enlace: Resolución del TEAC de 24/11/2020
Criterio:
La alteración patrimonial derivada de la percepción por el contribuyente de los intereses regulados en el artículo 57 de la Ley de Expropiación Forzosa debe entenderse producida en el periodo impositivo en que los mismos se reconocen, es decir, cuando tiene lugar su cuantificación y se acuerda su pago.
Reitera criterio de RG 2959/2000, de 18-03-2003.
Unificación de criterio.
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