IRNR. Rentas percibidas por una sucursal en EEUU de entidad financiera española pagadas por un residente colombiano.
Consulta V2137/2017 de 18/08/2017
La entidad bancaria española es una sociedad con personalidad jurídica única. Sus sucursales no ostentan una personalidad jurídica distinta de la de su casa central, sino que forman parte de la sociedad. Así, la entidad es gravada en Estados Unidos (EE.UU.), por tener establecimiento permanente en ese país y por las rentas imputables a ese establecimiento permanente, pero la sociedad es residente en España exclusivamente. De hecho, en EE.UU. tributará como no residente con establecimiento permanente.
En conclusión, se trata de una renta a pagar por un residente en Colombia a una entidad española, por lo que será el Convenio hispano–colombiano el que resulte aplicable.
En este caso se trata de intereses procedentes de Colombia, pagados a un residente en España, por lo que pueden someterse a imposición en España y, puesto que los intereses se pagan por razón de un crédito concedido por un banco residente en España, sólo podrán someterse a imposición en España.
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