Interpretación amplia del concepto requerimiento previo. Modifica el criterio de la resolución de 21 de septiembre de 2017 dictada en unificación de criterio RG 22/2017

Publicado: 26 octubre, 2020

No cabe aplicar recargos cuando el sujeto pasivo presenta autoliquidación complementaria de un período que es consecuencia directa e inmediata de la liquidación practicada por un período previo. Se entiende que este es el caso cuando concurran dos circunstancias:

1º) Que la Administración tributaria disponga de toda la información necesaria como consecuencia de la previa comprobación (o en sentido negativo, que la declaración extemporánea no aporte datos desconocidos por la Administración); y

 2°) que la Administración tributaria pudiera extender la regularización al segundo ejercicio sin practicar nuevas actuaciones, evitando la necesidad de presentar la autoliquidación extemporánea.

Modifica el criterio de la resolución de 21 de septiembre de 2017 dictada en unificación de criterio RG 22/2017

Reitera criterio REA 3470/2012 (9-10-2014), en cuanto a la no exigencia de recargo cuando la autoliquidación complementaria extemporánea es consecuencia directa de la comprobación de un ejercicio previo.

Reitera criterio REA 6505/2013 (3-11-2016), al confirmar la exigencia de recargo en supuestos en que la deuda no quedó previamente determinada en la comprobación de los ejercicios anteriores.

 

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