Interrupción de la prescripción

Publicado: 28 junio, 2018

Procedimiento inspector. Interrupción de la prescripción. Solicitud de informe de comprobación de valor. Dilaciones.

Resolución del TEAC de 14/06/2018

Criterio: 

No es admisible apreciar la existencia de período de interrupción por la solicitud de informe de comprobación de valor, dado que no existe constancia de que se comunicase formalmente al interesado que se iba a cursar la petición y la tramitación de ésta. Dicha regla encuentra su apoyo en el artículo 102.4 RGAIT que obliga, para considerarlos válidos, que tanto los períodos de interrupción justificada como las dilaciones por causas no imputables a la Administración se documenten “adecuadamente para su constancia en el expediente” y asimismo en la Sentencia TS de 31 de octubre de 2012 (Rec. Casación Nº 6591/2009) que señala que “si la norma legal exige que para la interrupción de la prescripción exista conocimiento formal del sujeto pasivo, es también razonable que ese mismo conocimiento lo tenga el sujeto pasivo respecto de las circunstancias que justifican la interrupción a su vez del acto interruptivo, puesto que se trata de un hecho relevante para el sujeto pasivo que no puede permanecer en el ámbito interno de la Administración ante los radicales efectos que tiene en la esfera jurídica del sujeto pasivo”.

Referencias normativas:

  • Ley 58/2003 General Tributaria LGT

 

 

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