PAGOS FRACCIONADOS. Interrupción de la prescripción del derecho a solicitar la devolución de los ingresos indebidos realizados con ocasión de un pago fraccionado por la presentación de la liquidación anual del impuesto.
Fecha: 28/03/2023
Fuente: web de la AEAT
Enlace: acceder a Resolución del TEAC de 28/03/2023
Criterio:
La consignación en la declaración del Impuesto sobre Sociedades de los importes ingresados en concepto de pagos fraccionados en cada ejercicio no puede entenderse como una actuación fehaciente del obligado tributario que pretenda la devolución de dichos pagos a cuenta. La autoliquidación del Impuesto sobre Sociedades no es, en modo alguno, una solicitud de devolución de pagos fraccionados, sino de cuota diferencial.
Al concebirse los pagos fraccionados como obligaciones autónomas, la propia naturaleza del pago conlleva que la solicitud de rectificación para la devolución de ingresos indebidos debe referirse a la autoliquidación de la fracción en la que se realizó el ingreso, y no a la de la autoliquidación anual del impuesto.
Se reitera criterio de Resolución TEAC de 28-03-2023 (RG 3638-2022)
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