PROCEDIMIENTO DE RECAUDACIÓN. Declaración de responsabilidad solidaria en virtud del artículo 42.2 a) LGT. Interrupción de la prescripción del derecho de la Administración a exigir el pago de las deuda a los responsables. CAMBIO DE CRITERIO
Fecha: 21/11/2022
Fuente: web de la AEAT
Enlace: Resolución del TEAC de 21/11/2022
Criterio:
De acuerdo con la sentencia del Tribunal Supremo de 14 de octubre de 2022 dictada en el recurso de casación nº 6321/2020 que contradice la doctrina mantenida por este Tribunal Central (resolución de 21 de julio de 2016 dictada en el recurso extraordinario de alzada para la unificación de criterio RG 00-2288-2016), las actuaciones recaudatorias que tienen el efecto de interrumpir la prescripción del derecho a exigir el pago al deudor principal, no interrumpen el plazo de prescripción del derecho a declarar la responsabilidad solidaria del art 42.2.a)
NOTA: Este criterio supone un CAMBIO DE CRITERIO respecto al seguido, entre otras, en Resolución de fecha 21 de julio de 2016 (RG 2288-2016) y de fecha 30 de septiembre de 2015 (RG 1302-2015), ambas dictadas en recursos extraordinarios de alzada para unificación de criterio.

