Inversión del sujeto pasivo. Exigencia del IVA devengado. Intereses de demora. Entidad belga que se dedica realiza sus ventas en el territorio de aplicación del impuesto a través de dos entidades locales, con las que tiene suscritos contratos de comisión de ventas en nombre propio pero por cuenta del comitente. Todas las entidades locales forman parte del mismo grupo.
Fecha: 20/04/2021
Fuente: web de la AEAT
Enlaces: acceder a Resolución del TEAC de 20/04/2021
Criterio:
La exigencia del IVA devengado es independiente de que se haya aplicado la inversión del sujeto pasivo por parte de las entidades adquirentes, como así ha establecido el TJUE en su sentencia de 23-4-2015, GST – Sarviz Germania, asunto C-111/14. La concurrencia de los requisitos para exigir intereses de demora ha de valorarse desde el punto de vista de la entidad a la que se practica la liquidación, no estando previsto, en este sentido, compensación alguna, en cuanto a la cuota, con lo declarado por otra entidad que haya aplicado la inversión del sujeto pasivo.
Criterio aún no reiterado que no constituye doctrina vinculante a los efectos del artículo 239 LGT.
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