Posible infracción de la libertad de establecimiento prevista en los Tratados de la Unión Europea, por liquidar retención sobre servicios a prestador no residente, sin Establecimiento Permanente, sobre retribución bruta, sin descontar gastos, mientras que un arrendador residente habría tributado solo por sus rendimientos netos. Se invocan una serie de sentencias del TJUE (casos Gerritse y Scorpio).
Resolución del TEAC de 11/09/2017
Criterio:
Las diferencias existentes en la base de retención están justificadas por el diferente tipo de gravamen. El TJUE avala esta cuestión (asunto Truck Center, reiterado después).
Las modificaciones introducidas por la Ley 2/2012 en los arts. 24 y 31 del TRLIRNR mantienen la retención sobre el bruto, pero aceptan la deducción de determinados gastos, manteniéndose tipos de gravamen que (mediando convenios) sean mucho más reducidos para los no residentes. Este cambio legal no supone afirmar que antes se obstaculizase la libertad de establecimiento. Según su Exposición de Motivos, la modificación pretende favorecer las libertades de circulación de trabajadores, de prestación de servicios y de movimiento de capitales, lo que puede haberse pretendido conseguir con una discriminación positiva, a contrario, no prohibida por los Tratados.
Criterio reiterado en RG 225/2014, de 7 de mayo de 2015.
Artículos Relacionados
- La donación mortis causa con transmisión de presente (del derecho civil catalán) tributa como adquisición mortis causa en el ISD
- La DGT subsume la indemnización por lucro cesante en la categoría de rendimientos de actividades económicas en el IRPF
- Calificación y régimen de retención en el IRPF aplicable a socios-administradores que perciben contraprestaciones ajenas a su cargo societario gratuito