IRPF con la venta de un inmueble adquirido por herencia sin que se presentara, en su momento, la liquidación de ISD

Publicado: 22 julio, 2024

VALOR DE ADQUISICIÓN

IRPF. Consulta sobre la venta de un inmueble adquirido por herencia sin que se presentara, en su momento, la liquidación de ISD.

 

Fecha: 13/05/2024

Fuente: web de la AEAT

Enlace: Acceder a Consulta V1011-24 de 13/05/2024

 

HECHOS:

El consultante vendió un inmueble adquirido por herencia en el año 2007 tras el fallecimiento de su tío, sin que se presentara la liquidación del Impuesto de Sucesiones y Donaciones.

Se plantea la determinación del valor de adquisición a efectos del cálculo de la ganancia o pérdida patrimonial generada en la venta.

La DGT:

Ganancia o Pérdida Patrimonial:

  • La transmisión del inmueble genera una ganancia o pérdida patrimonial debido a la variación en el valor del patrimonio del consultante, de acuerdo con el artículo 33.1 de la LIRPF.

Determinación del Valor de Adquisición y Transmisión:

  • Valor de Adquisición:

Según el artículo 34.1.a) de la LIRPF, es la diferencia entre los valores de adquisición y transmisión.

  • Artículo 35: El valor de adquisición incluye:
  • Importe real de la adquisición.
  • Coste de inversiones y mejoras.
  • Gastos y tributos inherentes a la adquisición, excluyendo intereses.
  • Artículo 36: Para transmisiones a título lucrativo, se aplican las reglas del artículo anterior, tomando los valores resultantes de las normas del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, sin exceder del valor de mercado.

Casos de No Presentación del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones:

  • El valor real será el valor de mercado del inmueble en la fecha de devengo, que es la fecha de fallecimiento del causante.
  • Este valor de mercado se puede acreditar mediante pruebas admitidas en derecho y será evaluado por los órganos de comprobación del impuesto, conforme al artículo 106.1 de la Ley 58/2003, General Tributaria.

Fecha de Adquisición:

  • La adquisición por herencia se produce con la aceptación de la herencia, pero los efectos se retrotraen al momento de la muerte del causante (artículo 989 del Código Civil).

Valor de Transmisión:

  • Es el importe real de la enajenación, siempre que no sea inferior al valor de mercado. Se deducirán los gastos y tributos inherentes a la transmisión.

Integración en la Base Imponible:

  • La ganancia se integrará en la base imponible del ahorro, conforme al artículo 49 de la LIRPF.

 

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