La instalación de un ascensor donde antes no lo había procede considerar su gasto, en el IRPF, como inversión o mejora del inmueble, lo que a efectos de amortización comporta la aplicación del porcentaje que para inmuebles establece el artículo 14.2 a) del RIRPF, es decir, el 3 por ciento.
Normativa: Ley 35/2006, del IRPF
Fecha: 07/05/2019
Fuente: web de la AEAT
Enlace: acceder a Consulta V0947-19 de 07/05/2019
Por tanto, el caso planteado, al tratarse de la instalación de un ascensor en un edificio de viviendas donde antes no lo había, procede considerarlo como inversión o mejora del inmueble, lo que a efectos de amortización comporta la aplicación del porcentaje que para inmuebles establece el artículo 14.2 a) del RIRPF, es decir, el 3 por ciento.
En segundo lugar, la amortización se efectuará, en los términos señalados, a partir del momento en que finalicen las obras.