Se pregunta si durante este nuevo desplazamiento a España, el consultante percibiría pagos correspondientes a retribuciones que, según indica, no se perciben en el año en que se presta el trabajo que da lugar a su generación sino en ejercicios posteriores.
Consulta V2967-18 de 19/11/2018
En el presente caso, el consultante manifiesta que el último año en que fue residente fiscal en España fue 2007 y que, en enero de 2019, iniciaría un nuevo desplazamiento a España ordenado por su empleador (un grupo internacional con sede en Suiza), para prestar sus servicios en la entidad que el grupo tiene en España.
Por tanto, el consultante podrá optar por el régimen especial previsto en el artículo 93 de la LIRPF si, de acuerdo con lo expuesto, adquiere su residencia fiscal en España en 2019 como consecuencia de su nuevo desplazamiento a territorio español, ordenado por su empleador y siempre que exista una carta de desplazamiento, y, además, cumple los requisitos de las letras a) y c) del artículo 93.1 de la LIRPF.
Por tanto, las retribuciones que derivaran del trabajo desarrollado por el consultante con anterioridad a la fecha de su desplazamiento a España, no estarían sujetas a tributación en España siempre que, de acuerdo con el artículo 13.1.c) del TRLIRNR, no derivaran, directa o indirectamente de una actividad personal desarrollada por el consultante en territorio español.
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