IRPF y Empleados públicos prestando servicios en organismos internacionales en el extranjero

Publicado: 6 septiembre, 2024

TRABAJOS REALIZADOS EN EL EXTRANJERO DE EMPLEADOS PÚBLICOS

IRPF. Empleados públicos prestando servicios en organismos internacionales en el extranjero. Necesidad de acreditar una ventaja o utilidad específica que vaya más allá de la ventaja o utilidad derivada de las funciones propias de pertenencia a la organización internacional y la realización de un trabajo específico que trascienda a las actividades o trabajos inherentes a la mera condición de miembro de la organización internacional

 

Fecha: 19/07/2024

Fuente: web de la AEAT

Enlace: Acceder a Resolución del TEAC de 19/07/2024

 

Antecedentes

Situación de la interesada:

Una persona física, miembro de las Fuerzas Armadas españolas, residente en España durante el año 2020, fue nombrada para ocupar un puesto en el “NSE JOINT FORCE COMMAND” de la OTAN en Nápoles (Italia) por tres años. Durante este período, su salario fue pagado por el Ministerio de Defensa de España, aplicándose el régimen de “excesos excluidos de tributación”.

Solicitud de rectificación:

La interesada presentó una solicitud de rectificación de su declaración de IRPF 2020 para aplicar la exención por trabajos realizados en el extranjero según el artículo 7.p) de la Ley 35/2006. La Agencia Tributaria rechazó esta solicitud argumentando que:

  • No era posible modificar la opción tributaria fuera del plazo reglamentario.
  • No se cumplían los requisitos de la exención, ya que los trabajos realizados eran en beneficio del Estado español y no de un tercero.

Recurso y resolución del TEAR:

La interesada recurrió y el Tribunal Económico-Administrativo Regional (TEAR) de Castilla y León reconoció su derecho a rectificar la autoliquidación y aplicar la exención, al considerar que el trabajo en la OTAN beneficiaba a un país tercero en virtud del compromiso de ayuda a los países aliados.

 

Controversia Jurídica

La controversia gira en torno a si, para aplicar la exención por trabajos realizados en el extranjero por empleados públicos en organismos internacionales, debe demostrarse que estos trabajos proporcionan una ventaja específica que va más allá de las funciones inherentes a la pertenencia a la organización internacional.

Análisis Normativo y Jurisprudencial

Requisitos de la exención (artículo 7.p LIRPF):

  • Que los trabajos se realicen efectivamente en el extranjero.
  • Que en el territorio se aplique un impuesto similar al IRPF.
  • Que los trabajos sean realizados para una entidad no residente en España o un establecimiento permanente en el extranjero.

Jurisprudencia del Tribunal Supremo:

Según varias sentencias, no es necesario que los destinatarios de los trabajos sean los únicos beneficiarios, siempre que los trabajos realizados en el extranjero generen una ventaja o utilidad al organismo internacional.

Decisión del Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC)

El TEAC concluye que, para aplicar la exención, es necesario acreditar que los trabajos realizados por empleados públicos en el extranjero:

  • Proporcionan una ventaja específica a la organización internacional que trascienda las funciones normales de pertenencia a dicha organización.
  • Se realicen de manera que vayan más allá de las actividades inherentes a la condición de miembro de la organización internacional.

Resultado: Se estima el recurso de alzada presentado por la Agencia Tributaria, unificando criterio para exigir que se demuestre dicha ventaja específica en casos de empleados públicos en organismos internacionales.

Normativa aplicable:

Artículos de la Ley 35/2006 del IRPF:

Artículo 7. Rentas exentas.

Artículos del Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del IRPF:

Artículo 6. Exención de los rendimientos percibidos por trabajos realizados en el extranjero

Artículo 9.A.3.b): Dietas y asignaciones para gastos de locomoción y gastos normales de manutención y estancia

Artículos de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria:

Artículo 119.3: Declaración tributaria

 

Resoluciones Citadas:

Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) n.º 00/002625/2018, de 16 de enero de 2019: Esta resolución unifica criterios respecto a la aplicación de la exención del artículo 7.p) de la Ley 35/2006, especialmente en casos de empleados públicos en misiones internacionales.

Sentencias del Tribunal Supremo:

Sentencia 403/2021, de 22 de marzo (Rec 5596/2019): Aclara la interpretación del artículo 7.p) de la LIRPF en relación con la exención por trabajos realizados en el extranjero.

Otras sentencias relacionadas: Se mencionan sentencias del Tribunal Supremo que interpretan y aplican el artículo 7.p) de la LIRPF, como las de fechas 28 de marzo de 2019, 9 de abril de 2019 y 24 de mayo de 2019.

 

Si te ha interesado ... compártelo !