IS. Gastos de personal. Gastos derivados de incentivos basados en acciones que los grupos, en este caso la matriz francesa, ofrece a sus empleados en este caso de una empresa española.
Consulta V2197-18 de 24/07/2018
La entidad consultante, residente fiscal en España, forma parte de un grupo mercantil a los efectos del artículo 42 del Código de Comercio, cuya sociedad cabecera es una entidad francesa.
La matriz francesa ostenta una participación directa del 100% en la consultante. Asimismo, también participa de manera directa o indirecta en otras entidades que no son residentes fiscales en España.
La matriz francesa ha implantado planes de adjudicación gratuita de acciones cuyos beneficiarios son determinados directivos y asalariados de las distintas sociedades que forman parte del grupo. Entre los beneficiarios se encuentran ciertos empleados contratados laboralmente por la consultante, cuyas relaciones laborales se encuentran sujetas a las condiciones estándar de ajeneidad y de alta dirección en función de si son asalariados o directivos, respectivamente.
La entidad consultante, en el ejercicio o ejercicios correspondientes, habrá reconocido contablemente un gasto de personal con abono a fondos propios, valorados ambos importes por el valor razonable de los instrumentos de patrimonio cedidos referido a la fecha del acuerdo de concesión.
El artículo 14.6 de la LIS establece que:
“6. Los gastos de personal que se correspondan con pagos basados en instrumentos de patrimonio, utilizados como fórmula de retribución a los empleados, y se satisfagan mediante la entrega de los mismos, serán fiscalmente deducibles cuando se produzca esta entrega.”
De acuerdo con ello, en el período impositivo en el que aún no se haya producido la entrega de los instrumentos de patrimonio, el gasto de personal contabilizado por la entidad consultante por este concepto, no será fiscalmente deducible, debiéndose practicar un ajuste positivo al resultado contable para calcular la base imponible de dicho período impositivo.
En el período impositivo en el que se produzca la entrega de los instrumentos de patrimonio de la matriz francesa a los directivos y asalariados de la entidad consultante, el gasto contable antes referido, que previamente no había sido fiscalmente deducible, será fiscalmente deducible.
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