Trabajadora desplazada a territorio español que tiene previsto adquirir por donación de su padre la nuda propiedad de participaciones en sociedad residente en Finlandia.
Consulta V3238-17 de 15/12/2017
Aplicabilidad de la reducción prevista en el artículo 20.6 de la Ley de dicho impuesto.
En el caso que nos ocupa, parece desprenderse de los términos del escrito de consulta que en el momento de la eventual donación, el padre y donante, titular de la mayoría del capital social de la entidad residente en Finlandia, de la que es miembro de su Consejo de Administración y en la que ejerce, como Presidente, funciones directivas por la que percibe el total de remuneraciones, no es residente en España. Siendo esto así, no tributaría ni por obligación personal ni real en el Impuesto sobre el Patrimonio y, por lo que se acaba de exponer, no podría tener derecho a la exención en el impuesto patrimonial.
Consecuentemente, no sería de aplicación la reducción prevista en el artículo 20.6 ni en la donación de la nuda propiedad ni en la posterior consolidación del dominio.
Artículos Relacionados
- La transferencia de fondos usufructuados a cuentas exclusivas de los nudo propietarios provoca la consolidación anticipada del dominio
- La DGT somete a Donaciones el crowdfunding recibido por una persona física para constituir posteriormente una fundación
- El TEAC anula la liquidación por falta de motivación previa de la comprobación de valores y rechaza una nueva retroacción

