PRESTACIÓN DE SERVICIOS
IVA. La DGT analiza el IVA aplicable a un psicoterapeuta inglés que reside en España que sigue prestando sus servicios mediante videoconferencia a sus clientes en Reino Unido
Fecha: 03/02/2025
Fuente: web de la AEAT
Enlace: Consulta V0068-25 de 03/02/2025
HECHOS
- Una persona física de nacionalidad británica, que recientemente ha obtenido el permiso de residencia y trabajo en España, desea seguir prestando su actividad profesional como psicoterapeuta y consejero desde España a clientes ubicados en Reino Unido, utilizando videoconferencia como medio de prestación del servicio.
PREGUNTA DEL CONSULTANTE
- Consulta si los servicios de psicoterapia prestados por videoconferencia desde España a clientes situados en Reino Unido están sujetos al IVA español y, en su caso, si resultan aplicables:
- La regla de localización del artículo 69.dos letra d) de la Ley del IVA.
- La exención contenida en el artículo 20.uno.3º de dicha Ley.
CONTESTACIÓN DE LA DGT
Sujetos y no sujetos al IVA:
- El consultante es considerado empresario o profesional a efectos del IVA conforme a los artículos 4 y 5 de la Ley 37/1992 (Ley del IVA).
- Los servicios de psicoterapia prestados en directo mediante videoconferencia no se consideran servicios electrónicos, por lo que no se les aplica la regla de localización del artículo 69.dos.d).
Localización del servicio:
- Si los servicios se prestan a clientes particulares fuera de la UE (como es el caso de Reino Unido), y tienen naturaleza de asesoramiento o similar, podrían considerarse no localizados en España y, por tanto, no sujetos al IVA español conforme al artículo 69.dos.
Aplicación de la exención:
- La exención del artículo 20.uno.3º de la Ley del IVA se aplica exclusivamente a los servicios sanitarios con finalidad terapéutica, de diagnóstico, prevención o tratamiento de enfermedades, siempre que sean prestados por profesionales médicos o sanitarios conforme a la Ley.
- Si los servicios de psicoterapia cumplen con estos requisitos objetivos y subjetivos, estarán exentos de IVA incluso si se prestan por videoconferencia.
- En caso contrario, estarán sujetos y no exentos, tributando al tipo general del 21%.
Artículos legales citados y su aplicación
- Artículo 4 de la Ley 37/1992: Define la sujeción al IVA por prestación de servicios por profesionales.
- Artículo 5 de la Ley 37/1992: Establece quiénes son empresarios o profesionales a efectos del IVA.
- Artículo 69 de la Ley 37/1992: Regula la localización del hecho imponible para servicios, determinando cuándo están sujetos o no en territorio español.
- Artículo 20.uno.3º de la Ley 37/1992: Establece la exención de IVA para servicios sanitarios prestados por profesionales cualificados con finalidad terapéutica.
- Artículo 3 de la Ley 44/2003: Determina quiénes son considerados profesionales sanitarios en España.
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