IVA Arrendamiento de viviendas para uso turístico

Publicado: 15 septiembre, 2017

Cesión de vivienda a una entidad para ser usada para el alquiler turístico.

El consultante es una persona física propietario de un inmueble que ha suscrito un negocio de cuentas en participación con una entidad en base al cual el consultante cede la explotación de su vivienda, autorizada para ser usada para el alquiler turístico, a la entidad obteniendo a cambio un porcentaje sobre los resultados obtenidos en la explotación de la misma.

Los arrendamientos de edificaciones, que a su vez son objeto de una cesión posterior por parte de su arrendatario en el ejercicio de una actividad empresarial, dejan de estar exentos en el IVA para pasar a estar sujetos y no exentos, y ello con independencia de que la ulterior cesión de los mismos se realice en virtud de un nuevo contrato de arrendamiento, conforme a la letra f´) del precepto, o en virtud de otro título. Hay que entender que existe cesión posterior por el arrendatario en el ejercicio de una actividad empresarial y profesional, de forma que el arrendamiento resulta sujeto y no exento, entre otros, en los siguientes supuestos:

– Cesión de la edificación destinada a vivienda por un empleador a favor de sus empleados o los familiares de éstos.

Cesión de la edificación destinada a vivienda para el ejercicio de una actividad empresarial o profesional.

Cesión de la edificación destinada a vivienda por cualquier otro título oneroso.

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