IVA Arrendamiento de viviendas para uso turístico

Publicado: 12 septiembre, 2017

La consultante pretende alquilar una vivienda con fines turísticos al amparo de la normativa de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Durante la estancia de los arrendatarios no ofrecerá ni limpiezas periódicas ni tampoco servicios de restauración u ocio limitándose a la entrega y recogida de las llaves, respectivamente, en el momento de la entrada y la salida de los clientes.

El arrendador de una vivienda tendrá la consideración de empresario o profesional a los efectos del IVA aún en el supuesto en el que el alquiler de la vivienda en cuestión se realizase ocasionalmente.

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En particular, el arrendamiento estará sujeto y no exento cuando se arrienden apartamentos o viviendas amuebladas y el arrendador preste los servicios propios de la industria hotelera.

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En particular, se consideran servicios complementarios propios de la industria hotelera los siguientes:

  • – Servicio de limpieza del interior del apartamento prestado con periodicidad semanal.
  • – Servicio de cambio de ropa en el apartamento prestado con periodicidad semanal.
  • Por el contrario, no se consideran servicios complementarios propios de la industria hotelera los que a continuación se citan:
  • – Servicio de limpieza del apartamento prestado a la entrada y a la salida del periodo contratado por cada arrendatario.
  • – Servicio de cambio de ropa en el apartamento prestado a la entrada y a la salida del periodo contratado por cada arrendatario.
  • – Servicio de limpieza de las zonas comunes del edificio (portal, escaleras y ascensores) así como de la urbanización en que está situado (zonas verdes, puertas de acceso, aceras y calles).
  • – Servicios de asistencia técnica y mantenimiento para eventuales reparaciones de fontanería, electricidad, cristalería, persianas, cerrajería y electrodomésticos.
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