TIPO APLICABLE DE IVA
VENTA DE LIBRO ELECTRÓNICO. La DGT confirma el tipo reducido del IVA del 4% para licencias de libros electrónicos, incluyendo su comercialización a través de cuadernos físicos con código QR.
Fecha: 14/10/2024
Fuente: web de la AEAT
Enlace: Consulta V2206-24 de 14/10/2024
HECHOS:
La consultante es una editorial que ha creado un libro texto electrónico, al cual se puede acceder a través de múltiples dispositivos y sistemas operativos, disponible o sin conexión a internet. Para acceder a dicho libro es necesario adquirir una licencia.
La consultante plantea dos posibilidades distintas de transmitir la licencia:
- a) A través de su web, en cuyo caso la licencia se remite a través de un correo electrónico.
- b) A través de un código QR, desde el cual se puede acceder directamente al libro electrónico y que figurará inserto en un cuaderno de notas físico. Dicho cuaderno de notas, además del referido código QR, dispondrá de hojas cuadriculadas para que puedan ser utilizadas por el estudiante.
PREGUNTA DEL CONSULTANTE
¿Cómo tributan ambas formas de comercialización (licencia electrónica y código QR en un cuaderno físico) en el IVA?
CONTESTACIÓN DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS (DGT)
Venta de licencias a través de la web
Tipo impositivo aplicable:
- 4% (tipo reducido) si el libro electrónico cumple con las condiciones del artículo 91.Dos.1.2º de la Ley 37/1992:
- El contenido debe ser considerado un “libro” según la Ley 10/2007.
- No puede consistir íntegra o predominantemente en publicidad, música o contenido audiovisual.
Motivo:
- La transmisión de la licencia se considera un servicio prestado por vía electrónica conforme al artículo 69.Tres.4º de la Ley 37/1992, y el libro digital cumple los requisitos para aplicar el tipo reducido del 4%.
- Si no se cumplen estas condiciones, la prestación tributa al 21% (tipo general).
Venta mediante código QR incluido en un cuaderno físico
Tipo impositivo aplicable:
- 4% (tipo reducido) si el libro electrónico, accesible a través del QR, cumple las condiciones del artículo 91.Dos.1.2º.
Motivo:
- El cuaderno físico se considera una prestación accesoria a la principal, que es la licencia para acceder al libro electrónico. Según la doctrina del TJUE (por ejemplo, caso Levob Verzekeringen, C-41/04), las prestaciones accesorias comparten el tratamiento fiscal de la prestación principal. Por lo tanto, si el libro electrónico cumple los requisitos de la Ley 10/2007 y el artículo 91.Dos.1.2º, toda la operación tributa al 4%.
- En caso contrario, el conjunto de la operación tributa al 21%.
Criterio para determinar el tipo impositivo
El elemento principal de ambas operaciones es el suministro del libro electrónico.
- Si el libro cumple los requisitos legales para ser considerado “libro” y no predomina contenido audiovisual, aplicará el 4%.
- Si no cumple dichas condiciones, la operación se considerará una prestación electrónica gravada al 21%.
Artículos aplicables:
Artículo 4, Ley 37/1992
Sujetos al IVA las entregas de bienes y servicios realizados por empresarios o profesionales.
Artículo 5, Ley 37/1992
Definición de empresario o profesional a efectos del IVA.
Artículo 69, Ley 37/1992
Definición del lugar de realización de prestaciones de servicios.
Artículo 70, Ley 37/1992
Reglas especiales para los servicios electrónicos.
Artículo 91.Dos.1.2º, Ley 37/1992
Tipo reducido para libros electrónicos que cumplan las condiciones.
Ley 10/2007, de 22 de junio
Concepto de “libro” en el ámbito jurídico.