IVA e IAE. Los servicios de “cashback” (disposición de efectivo a través de una aplicación en el móvil). Este servicio deberá ir acompañado de forma obligatoria por una compra en el establecimiento en el que se pretenda efectuar la retirada de efectivo

Publicado: 27 agosto, 2019

Resumen: La consulta V0808-19 queda sin contenido al ser reemplazada por esta Consulta (número V1560-19). Los servicios de “cashback” estará sujeta y exenta de IVA. Y respecto al IAE queda comprendida en el GRUPO 811.

Normativa: Ley 37/1992, del IVA

Fecha: 25/06/2019

Fuente: web de la AEAT

Enlace: acceder a Consulta V1560-19 de 25/06/2019

 

La entidad consultante ha llegado a un acuerdo con determinados establecimientos comerciales en virtud del cual prestarán servicios de «cashback» es decir disposición de efectivo a través del uso de una aplicación en el teléfono móvil. Este servicio deberá ir acompañado de forma obligatoria por una compra en el establecimiento en el que se pretenda efectuar la retirada de efectivo.

Respecto al IVA:

De acuerdo con la información aportada en el escrito de consulta, resulta que la entidad consultante percibe comisiones por los pagos realizados a través de una aplicación informática instalada en un dispositivo móvil y no por el uso específico de un terminal. En tal caso, este Centro directivo puede concluir que los mismos, en la medida que responden a la ejecución de una operación financiera de transferencia de crédito, deben quedar sujetos y exentos del Impuesto sobre el Valor Añadido.

En efecto, esta Dirección General ya se pronunció en su consulta vinculante de 4 de abril de 2011, V0888-11, indicando que “la comisión que las entidades financieras cobran a la cooperativa por el uso de la tarjeta de crédito como medio de pago, es una operación sujeta y exenta del Impuesto” por lo que el uso de una aplicación informática cuya función es la de medio de pago debe tener los mismos efectos y será, por tanto, de aplicación la referida exención del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Respecto al IAE:

La prestación del servicio consistente en facilitar dinero en efectivo a sus clientes o a personas o entidades ajenas a la consultante, es una actividad propia de la actividad financiera y, por tanto, comprendida en el grupo 811 de la sección primera de las Tarifas.

 

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