IVA. VENTA DE TRASTEROS REFORMADOS. La venta de unos trasteros realizados por un sujeto pasivo de IVA, que ha reformado un local comercial para tal uso en trasteros, puede suponer una primera entrega de edificación rehabilitada en los términos del IVA y, por tanto, sujeta y no exenta de IVA; o una segunda o ulterior entrega de edificación reformada, que quedará sujeta a TPO, salvo que el adquirente sea sujeto pasivo de IVA y renuncie a la exención.
Fecha: 24/02/2023
Fuente: web de la AEAT
Enlace: Consulta V0419-23 de 24/02/2023
La consultante es una entidad mercantil cuya actividad consiste en la promoción, construcción y explotación, entre otras, de toda clase de operaciones mobiliarias e inmobiliarias relacionadas con la construcción. La entidad adquirió un local comercial a otra entidad mercantil, que fue objeto de reforma para la construcción de unos trasteros que van a ser objeto de venta.
Se pregunta por la tributación de la transmisión de los trasteros a efectos del IVA.
La DGT responde:
Este Centro directivo ha manifestado, entre otras, en la contestación vinculante de 3 de octubre de 2016, número V4208-16, que a los efectos de calificar una entrega de edificaciones como primera o segunda o ulterior entrega y aplicar, en su caso, la exención aludida, es requisito esencial que se trate de una edificación cuya construcción o rehabilitación esté terminada.
En consecuencia, con lo anterior, según parece deducirse del escrito de consulta, cuando el local comercial fue adquirido por la sociedad consultante a su anterior titular, fue adquirido en virtud de una segunda o ulterior entrega, sujeta y exenta en el Impuesto sobre el Valor Añadido.
En estas circunstancias, la entrega de los trasteros que ahora va a realizar la entidad consultante tendría la consideración de primera entrega de la misma si las obras realizadas en el local que se ha transformado en trasteros tienen la consideración de obras de rehabilitación a efectos del Impuesto. Si la obra realizada sobre el local para su transformación en trasteros, reúne los requisitos anteriores para ser considerada obra de rehabilitación, la entrega posterior de las edificaciones resultantes de los trabajos realizados estarán sujetas y no exentas del Impuesto sobre el Valor Añadido al tratarse de una primera entrega de edificación efectuada por su promotor.
Por el contrario, si la obra realizada no cumpliera los requisitos recogidos para ser considerada como rehabilitación, la transmisión de los trasteros tendrá la consideración de segunda o ulterior entrega de edificaciones exenta y la misma quedará sujeta al concepto “transmisiones patrimoniales onerosas” del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4.Cuatro de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido.

