IVA en un sistema de concesión de descuentos en alojamientos mediante puntos que se canjean

Publicado: 11 octubre, 2023

IVA. BONO POLIVALENTE. Consulta sobre IVA en un sistema de concesión de descuentos en alojamientos mediante puntos que se canjean. La entidad gestora del programa de fidelidad emite puntos canjeables por estancias en hoteles del mundo a cambio de una cuota de entrada y otra mensual

 

Fecha: 23/05/2023

Fuente: web de la AEAT

Enlace: Consulta V1385-23 de 23/05/2023

HECHOS:

La consultante es una mercantil, establecida en el territorio de aplicación del Impuesto, que presta servicios como tour operador y ofrece habitaciones de hotel a precios reducidos a sus clientes consumidores finales a cambio de una cuota. Estos clientes (miembros) pagan una cuota de entrada y una cuota mensual que les otorga puntos canjeables por alojamientos hoteleros ubicados por todo el mundo y que para adquirir una habitación canjean puntos (total o parcialmente) y satisfacen una cantidad monetaria adicional. Estos puntos caducan en el plazo de dos años si no son utilizados. Habitualmente, el valor facial de los puntos canjeados y el importe adicional satisfecho por el cliente es inferior al precio de la habitación cobrado por el hotel al consultante. Para esta actividad, el consultante cuenta con: intermediarios que prestan servicios de intermediación en nombre y por cuenta del consultante en la venta de puntos, habitaciones de hotel que adquiere directamente de los hoteles, el uso de una plataforma de una entidad tercera establecida fuera del territorio de aplicación del impuesto.

SE PREGUNTA:

  • Si dichos puntos tienen la consideración de bono polivalente a efectos del IVA.

De la información aportada en el escrito de consulta resulta que los bonos objeto de consulta que va a vender la entidad consultante a sus clientes darán derecho a estos clientes a disfrutar de estancias en distintos establecimientos hoteleros que pueden estar situados en cualquier parte del mundo de manera que no existe la certeza acerca de la tributación a efectos del IVA de los servicios subyacentes a dichos bonos.

En consecuencia, los bonos a que se refiere el escrito de consulta reúnen la condición de bono polivalente en los términos previstos en la Directiva 2016/1065 y en la Resolución de 28 de diciembre de 2018, de la Dirección General de Tributos.

La transmisión de un bono polivalente por su emisor o su poseedor en los términos señalados no se encontrará sujeta al IVA, sin perjuicio de la tributación que corresponda a la operación subyacente cuando dicho bono se redima.

  • Servicio prestado por la consultante por el margen obtenido:

Los servicios que presta la consultante, emisora de los bonos establecida en el territorio de aplicación del impuesto, en la transmisión de los mismos a sus clientes, tendrán la consideración de servicios de distribución o promoción a efectos del IVA y tributarán al tipo general del 21%.

En cuanto a la determinación de la base imponible de dichos servicios, al ser la entidad consultante la emisora del bono, se determinará por la diferencia positiva entre el precio de venta del bono polivalente efectuada por el emisor y la cantidad que este se obliga a abonar al empresario o profesional que va a realizar la prestación del servicio de hospedaje cuando sea presentado por su tenedor para su redención, Impuesto sobre el Valor Añadido incluido.

En relación con la determinación de dicho precio de venta de los bonos en el supuesto objeto de consulta, dado que el precio de venta de los mismos va variando en función de si la adquisición se realiza con la cuota de entrada o con las distintas cuotas mensuales que satisfacen los usuarios del sistema, parece razonable, entre otros, la aplicación del método FIFO para su cálculo cuando no sean identificables individualmente los puntos que se canjean en la operación.

Por su parte, en el supuesto en que dicha diferencia fuese negativa o cero, la base imponible del Impuesto sobre el Valor Añadido del referido servicio de distribución será cero.

  • Prestación del servicio subyacente de hospedaje:

El destinatario de dicho servicio de hospedaje será el cliente tenedor del bono que lo presente para su canje y la base imponible del referido servicio será igual a la contraprestación pagada por el bono o, a falta de información sobre dicha contraprestación, al valor monetario indicado en el propio bono polivalente o en la documentación asociada al mismo, menos la cuota del Impuesto correspondiente a los servicios prestados, más el importe monetario adicional que deba satisfacer dicho cliente.

Sin perjuicio de lo anterior, debe señalarse que en aquellos supuestos en los que la consultante satisfaga al hotel una cantidad superior a la suma de este precio de venta del bono canjeado y el correspondiente importe adicional que tenga que satisfacer el cliente que hace uso de la habitación, dicho exceso tendrá la consideración de contraprestación de una prestación de servicios realizada por el hotel a favor del consultante.

La contraprestación de esta prestación de servicios se corresponde por el referido exceso que satisface el consultante al hotel y que tendrá la consideración de una prestación de servicios consistente en la gestión administrativa y disponibilidad y que se entenderá realizada en el territorio de aplicación del impuesto en virtud de lo dispuesto en el artículo 69.Uno.1º de la Ley del impuesto y tributará al tipo general del mismo.

  • Puntos no redimidos:

En relación con aquellos puntos que caduquen sin ser utilizados por los miembros del sistema, debe señalarse que no se producirá ninguna operación sujeta al IVA.

  • Deducibilidad del IVA soportado:

En aplicación de lo dispuesto en el artículo 92 de la citada Ley, la entidad consultante no podrá deducir las cuotas que no hayan satisfecho o soportado por repercusión directa, como serían las que, en su caso, repercutan los hoteles a los clientes de los servicios de hospedaje objeto de consulta.

 

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