IVA. Devolución a no establecidos. Deducciones. Obligaciones formales. Facturación. Facturas en las que no se hace constar el NIF del destinatario, siendo corregido este defecto en las propias facturas originales que son presentadas con el recurso de reposición, sin emitirse facturas rectificativas.
Resolución del TEAC de 22/11/2017
Criterio:
El mero incumplimiento de las obligaciones formales no puede ser impedimento para el ejercicio de derechos materiales. Sin embargo, el incumplimiento al que se refiere el párrafo anterior no puede ser tal que tenga como resultado impedir el desarrollo de las funciones de control que le son dadas a la Administración tributaria y que, como tales, también le son propias al sistema IVA.
Considera este TEAC que el procedimiento seguido en el presente caso para la corrección del error cometido a la fecha de expedición inicial de las facturas aportadas, en el que es el propio expedidor el que procede a la enmienda al objeto de acomodar su contenido a lo exigido por el artículo 6 del Reglamento sobre obligaciones de facturación (facturas corregidas/rectificadas que fueron aportadas en el recurso de reposición), es suficiente para que dichas facturas cumplan los requisitos previstos en la normativa para que el reclamante pueda ejercitar su derecho a la deducción, de acuerdo con el 97.Uno.1º LIVA, y demás normativa de desarrollo, puesto que la modificación así efectuada del defecto formal del que le adolecían no impide la labor de control de la Administración respecto de la gestión del impuesto.
Reitera criterio de RG 00/01209/2014 (23-10-2017).
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