La Administración solo puede destruir la presunción del grado de afectación de los vehículos a la actividad mediante la prueba

Publicado: 12 diciembre, 2024

DEDUCCIÓN DE LAS CUOTAS SOPORTADAS EN VIRTUD DE CONTRATOS DE RENTING

IVA. VEHÍCULOS MIXTOS QUE LA EMPRESA CEDE A LOS EMPLEADOS. La Administración solo puede destruir la presunción del grado de afectación de los vehículos a la actividad empresarial o profesional prevista en el artículo 95.Tres.2ª de la Ley del IVA, mediante la prueba de que el grado efectivo de utilización en la actividad empresarial o profesional es inferior a dicho porcentaje.
Un criterio basado en las horas de trabajo según el convenio colectivo no es prueba suficiente del grado efectivo de afectación, si bien, puede ser considerado un indicio.

Fecha: 26/11/2024

Fuente: web de la AEAT

Enlace: Resolución del TEAC de 26/11/2024

Antecedentes y Hechos

  • La AEAT emitió un acuerdo de liquidación respecto al IVA de los ejercicios 2016 y 2017 de la entidad XZ ESPAÑA S.A. La controversia surgió por la deducibilidad del IVA asociado a vehículos cedidos por la empresa a empleados para uso mixto (empresarial y particular).
  • Hacienda determinó un uso particular del 80% basado en las horas laborales según el convenio colectivo, lo que limitó la deducción del IVA soportado al 20%.
  • La entidad alegó que, para los comerciales, los vehículos eran herramientas esenciales de trabajo, con un uso empresarial del 75%, y cuestionó la validez de la estimación basada exclusivamente en la jornada laboral.

 

Fallo del Tribunal

  • El Tribunal Económico-Administrativo estimó la reclamación de XZ ESPAÑA S.A. y anuló la regularización efectuada por la AEAT.
  • Consideró que el método basado en el convenio colectivo y en las horas laborales no justificaba suficientemente una afectación inferior al 50%, presunción establecida en el artículo 95.3.2º de la Ley del IVA.

 

Fundamentos Jurídicos

Presunción de Afectación al 50% del Artículo 95.3.2º de la Ley del IVA:

  • Se establece que los vehículos automóviles se presumirán afectados a la actividad empresarial en un 50%, salvo prueba en contrario.
  • La AEAT no acreditó suficientemente un uso inferior al 50%, apoyándose solo en estimaciones forfatarias basadas en la jornada laboral anual.

Carga de la Prueba:

  • Según el artículo 105.1 de la Ley General Tributaria, corresponde a la Administración acreditar que el grado efectivo de utilización del vehículo para actividades empresariales es inferior al 50%. En este caso, dicha prueba no fue concluyente.

Insuficiencia del Convenio Colectivo como Base de Cálculo:

  • La resolución sigue criterios jurisprudenciales y administrativos que consideran el convenio colectivo como un mero indicio, insuficiente para desvirtuar la presunción de afectación al 50%.

Falta de Justificación de las Minorizaciones por Pernoctaciones:

  • Aunque la AEAT corrigió parcialmente la disponibilidad empresarial en función de viajes laborales con pernoctaciones, no aportó pruebas sólidas para justificar un porcentaje general del 20% de deducibilidad.

 

Normas Aplicadas

Ley 37/1992, del IVA:

Artículo 92: Derecho a deducción.

Artículo 95: Limitaciones al derecho de deducción.

Artículo 96: Exclusiones y restricciones al derecho de deducción.

Ley 58/2003, General Tributaria:

Artículo 105.1: Carga de la prueba en los procedimientos tributarios.

 

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