La Administración tributaria está facultada para regularizar beneficios fiscales vinculados a la RIC dotada en ejercicios prescritos

Publicado: 24 julio, 2025

CÓMPUTO DEL PLAZO DE MANTENIMIENTO INVERSIÓN

IS. RESERVA PARA INVERSIONES EN CANARIAS. La Administración tributaria está facultada para regularizar beneficios fiscales vinculados a la RIC dotada en ejercicios prescritos si el incumplimiento de los requisitos exigidos se manifiesta en un ejercicio no prescrito

Fecha:  24/06/2025

Fuente:  web  de la AEAT

Enlace:  Resolución del TEAC de 24/06/2025

 

ANTECEDENTES FÁCTICOS

    • La sociedad XZ, S.L. interpuso recurso de alzada frente a la resolución desestimatoria dictada por el TEAR de Canarias, que confirmó la liquidación practicada por la AEAT respecto del IS del ejercicio 2016.
    • La regularización se centró en la RIC y en la deducción por inversiones en activos fijos nuevos, ambas vinculadas a dotaciones efectuadas en los ejercicios 2007 y 2008 y materializadas en el complejo turístico «TZ».
    • La empresa efectuó dotaciones a la RIC en los ejercicios 2007 y 2008, cuya materialización se concretó posteriormente en la adquisición de activos dentro del complejo «TZ». Posteriormente, realizó nuevas dotaciones a la RIC en los ejercicios 2013, 2015 y 2016. En su autoliquidación correspondiente a 2016, XZ, S.L. aplicó tanto nuevas dotaciones como deducciones pendientes por inversiones en Canarias generadas en 2010 y en el propio 2016.
    • No obstante, se constató que la explotación del complejo «TZ» se había cedido mediante contrato de arrendamiento y cesión de posición contractual a la entidad PQ, S.A. desde 2010. En virtud de dicho contrato, PQ, S.A. asumió no sólo la explotación del complejo, sino también los derechos y obligaciones laborales asociados al personal afecto a dicha actividad. La Inspección concluyó que, tras esta cesión, la sociedad XZ, S.L. dejó de ejercer actividad económica alguna sobre los bienes objeto de inversión.
    • El alcance de la regularización incluyó también inversiones realizadas en naves industriales situadas en Agüimes (Gran Canaria), cuya afección a actividad económica fue igualmente cuestionada. La AEAT determinó que no se cumplían los requisitos de afectación exigidos por la normativa para disfrutar de los incentivos fiscales. La recurrente alegó, entre otros motivos, que los ejercicios relativos a las dotaciones de 2007 y 2008 estaban prescritos, que mantenía una actividad de arrendamiento gestionada por un trabajador en plantilla, y que existía una expectativa legítima generada por anteriores actuaciones inspectores que no cuestionaron dicha actividad.

DECISIÓN DEL TEAC

El Tribunal desestima el recurso, confirmando la corrección de la liquidación girada por la AEAT en 2016.

FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA

  • Prescripción y estructura temporal de la RIC:

Conforme a la jurisprudencia consolidada del Tribunal Supremo (STS de 16 de marzo de 2015, rec. 2598/2013), la consolidación del beneficio fiscal derivado de la RIC está supeditada al cumplimiento secuencial de las obligaciones de dotación, materialización e inmovilización durante un período determinado. Por ello, aunque la dotación se efectuara en ejercicios prescritos, la Administración puede revisar su cumplimiento si el incumplimiento se constata dentro del plazo prescriptivo de un ejercicio posterior.

  • Inexistencia de actividad económica:

El TEAC concluye que la entidad no desarrollaba actividad económica efectiva sobre los bienes en que se materializó la RIC, puesto que desde 2010 dicha explotación fue cedida contractualmente a un tercero, sin que se acreditase una afectación real de los activos a la actividad empresarial propia de la recurrente.

  • Doctrina de los actos propios:

La decisión administrativa de 2012, favorable a la entidad respecto del ejercicio 2007, no resulta vinculante para la valoración de ejercicios posteriores si las circunstancias fácticas han variado, y no constituye un acto con suficiente entidad como para generar una confianza legítima impeditiva de la actuación administrativa posterior.

  • Deber de custodia documental:

En virtud del artículo 30 del Código de Comercio y de los preceptos aplicables de la LGT, la entidad tenía la obligación de conservar la documentación justificativa de las inversiones objeto de regularización hasta la prescripción del derecho de la Administración a determinar la deuda tributaria, obligación que no se acreditó suficientemente.

 

NORMATIVA

  • Ley 19/1994, art. 27: Regula los incentivos fiscales asociados a la RIC, incluyendo los plazos y condiciones de dotación, materialización e inmovilización de la inversión, cuya inobservancia origina su regularización.
  • Ley 58/2003, arts. 66, 68, 70.3 y 115: Dispone las reglas de prescripción, interrupción de plazos, conservación de información en ejercicios prescritos y facultades de comprobación de la Administración tributaria.
  • Código de Comercio, art. 30: Establece la obligación de conservación de libros y justificantes contables durante al menos seis años.

 

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